Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2014 (26/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su funcion normativa; entre otros mecanismos a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tiene rango de Ley. Que, el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013/EF, establece que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con Caracter General; el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Articulo 52º del TUO del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derecho, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el indice de precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia de recupero de deuda. Que, asimismo con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, se hace necesario dictar medidas a traves de beneficios tributarios cuyos montos se encuentren de acuerdo a las posibilidades economicas de nuestros contribuyentes. Que, mediante Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion Economia y Presupuesto, emite opinion favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio Tributario, estando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante el Memorandum Nº 446 -2014-GATMDLP y el Memorandum Nº 449 -2014-GAT-MDLP; el Memorandum Nº 146-2014-GPYP-MDLP,emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 353-2014-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 125 -2014-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Articulo 9º, numeral 9º, Articulos 38º, 39º, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en el Distrito de La MORDAZA un Beneficio Temporal para los contribuyentes del Distrito para que cumplan con la regularizacion de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Articulo Segundo.- El Beneficio temporal otorgado comprende la condonacion del interes moratorio de las deudas pendientes por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y de las cuotas pendientes vencidas de Fraccionamiento.

El Peruano MORDAZA 26 de octubre de 2014

Articulo Tercero.- Condonar el interes moratorio en los fraccionamientos que se efectuen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 2011, 2012 y 2013, que se encuentren en condicion de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del ano 2014 de los meses vencidos. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procedera a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los anos 2011, 2012, 2013 y 2014. Asi mismo estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA y MORDAZA de la presente ordenanza, segun corresponda. Articulo Setimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deduccion de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de MORDAZA habitacion y que por el mismo predio tambien tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procedera a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el ano 2011, 2012, 2013 y 2014 y estaran sujetos a la aplicacion del beneficio establecido en el articulo MORDAZA y MORDAZA de la presente Ordenanza, segun corresponda. Articulo Octavo.- Los pensionistas que vienen gozando del beneficio de deduccion de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que MORDAZA declarado un solo anexo, y que, este tenga uso de MORDAZA habitacion tendran un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Para los anos 2013 y 2014 el beneficio esta considerado en su Ordenanza de origen de los Arbitrios y los descuentos estan consignados en la cuenta corriente. Articulo Noveno.- Los predios destinados a MORDAZA, templos, Conventos y Monasterios tendran un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Encargar a la Sub Gerencia de Control y Recaudacion el cumplimiento de lo expuesto. Articulo Decimo.- Las personas discapacitadas que no MORDAZA pensionistas y que MORDAZA titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a MORDAZA Habitacion pagaran sus Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 2011, 2012, 2013 y 2014 con un 50% de descuento. Articulo Decimo Primero.- Las multas administrativas podran ser canceladas con un descuento del 50%. Articulo Decimo Segundo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonaran en un 100% siempre y cuando el contribuyente MORDAZA subsanado o cumpla con subsanar la infraccion motivos de la sancion hasta la vigencia de la presente Ordenanza. En el presente beneficio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanacion extemporanea. Articulo Decimo Tercero.- Autorizar al Sr. MORDAZA para que por Decreto de Alcaldia amplie el plazo de los Beneficios Otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 28 de Noviembre del 2014 Articulo Decimo Quinto.- Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1154741-1

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