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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (26/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535982 Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa; entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tiene rango de Ley. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013/EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con Carácter General; el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derecho, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el índice de precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía de recupero de deuda. Que, asimismo con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar medidas a través de beneficios tributarios cuyos montos se encuentren de acuerdo a las posibilidades económicas de nuestros contribuyentes. Que, mediante Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio Tributario, estando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 446 -2014-GAT- MDLP y el Memorándum Nº 449 -2014-GAT-MDLP; el Memorándum Nº 146-2014-GPYP-MDLP,emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 353-2014-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 125 -2014-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal. Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores(as), con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el Distrito de La Perla un Benefi cio Temporal para los contribuyentes del Distrito para que cumplan con la regularización de sus obligaciones pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- El Benefi cio temporal otorgado comprende la condonación del interés moratorio de las deudas pendientes por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y de las cuotas pendientes vencidas de Fraccionamiento. Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2011, 2012 y 2013, que se encuentren en condición de pendientes. No incluye los fraccionamientos por arbitrios municipales, los mismos que se encuentran considerados en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Condonar el 25% del monto insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales del año 2014 de los meses vencidos. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, se procederá a condonar el arbitrio de menor monto cobrando el monto mayor para los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Así mismo estarán sujetos a la aplicación del benefi cio establecido en el artículo cuarto y quinto de la presente ordenanza, según corresponda. Artículo Sétimo.- Los pensionistas que vienen gozando del Beneficio de Deducción de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por el cual se procederá a condonarse el arbitrio de menor monto, cobrando el monto mayor para el año 2011, 2012, 2013 y 2014 y estarán sujetos a la aplicación del beneficio establecido en el artículo cuarto y quinto de la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo Octavo.- Los pensionistas que vienen gozando del benefi cio de deducción de un monto equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto Predial, que haya declarado un solo anexo, y que, éste tenga uso de casa habitación tendrán un descuento del 70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios 2011 y 2012. Para los años 2013 y 2014 el benefi cio está considerado en su Ordenanza de origen de los Arbitrios y los descuentos están consignados en la cuenta corriente. Artículo Noveno.- Los predios destinados a Iglesias, templos, Conventos y Monasterios tendrán un descuento del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo. Encargar a la Sub Gerencia de Control y Recaudación el cumplimiento de lo expuesto. Artículo Décimo.- Las personas discapacitadas que no sean pensionistas y que sean titulares de un inmueble dedicado exclusivamente a Casa Habitación pagarán sus Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014 con un 50% de descuento. Artículo Décimo Primero.- Las multas administrativas podrán ser canceladas con un descuento del 50%. Artículo Décimo Segundo.- Las multas tributarias pendientes de pago se condonarán en un 100% siempre y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con subsanar la infracción motivos de la sanción hasta la vigencia de la presente Ordenanza. En el presente benefi cio se encuentran incluidos los administrados pasibles de ser multados por subsanación extemporánea. Artículo Décimo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de los Benefi cios Otorgados en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 28 de Noviembre del 2014 Artículo Décimo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1154741-1