Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536260 para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1157313-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación temporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública DECRETO SUPREMO Nº 299-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el fi nanciamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fi n; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fi scal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación, entre otros, de lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalándose que las citadas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo con el fi n de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013- EF se establece el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, conforme al detalle siguiente: a) OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 2 Turnos, b) SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por desempeño de cargo de Director de Institución Educativa en 1 Turno, y CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por desempeño de cargo de Subdirector de Institución Educativa; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que la referida Asignación Temporal no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014- MINEDU, se convocó al procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Memorándum Nº 136-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, determinó el costo diferencial del pago de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública correspondiente a los Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe Nº 338-2014- MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el referido costo diferencial del pago de la asignación antes citada; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Educación mediante Ofi cio Nº 1735-2014-MINEDU/SG, solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de la Asignación Temporal