Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 4º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1157313-5

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacion temporal por Desempeno de Cargo de Director y Subdirector de Institucion Educativa Publica
DECRETO SUPREMO Nº 299-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el MORDAZA Tramo a la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales, durante el ano fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educacion, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la

suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementacion, entre otros, de lo establecido en la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; senalandose que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas publicas de gestion directa o en instituciones educativas publicas de gestion privada por convenio, de Educacion Basica o Tecnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestion educativa descentralizadas, en el MORDAZA de las normas derogadas por la Decima Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, seran evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeno en el cargo con el fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres anos, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013EF se establece el monto de la Asignacion Temporal por Desempeno de cargo de director y subdirector de institucion educativa publica de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, conforme al detalle siguiente: a) OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00) por desempeno de cargo de Director de Institucion Educativa en 2 Turnos, b) SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por desempeno de cargo de Director de Institucion Educativa en 1 Turno, y CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por desempeno de cargo de Subdirector de Institucion Educativa; Que, el articulo 2 del citado Decreto Supremo establece que la referida Asignacion Temporal no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM del profesor, no forma base del calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 214-2014MINEDU, se convoco al procedimiento excepcional de evaluacion para los profesores que se desempenan como director o subdirector en instituciones educativas publicas, en virtud a lo dispuesto en la Decima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; Que, la Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente de la Direccion General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educacion, mediante Memorandum Nº 136-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, determino el costo diferencial del pago de la Asignacion Temporal por Desempeno de Cargo de Director y Subdirector de Institucion Educativa Publica correspondiente a los Gobiernos Regionales; asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica de dicho Ministerio, a traves del Informe Nº 338-2014MINEDU/SPE-UP, senala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo diferencial del pago de la asignacion MORDAZA citada; Que, en el MORDAZA de lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Educacion mediante Oficio Nº 1735-2014-MINEDU/SG, solicita la aprobacion del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de la Asignacion Temporal

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