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El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536273 la solicitud de tutela corresponde a una notifi cación de estado de entrega generada automáticamente sin mayor descripción. III. Competencia. 7. La competencia para resolver el procedimiento trilateral de tutela corresponde al Director General de la APDP, conforme con lo señalado en el artículo 24 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la LPDP) y conforme con lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, siempre y cuando el tratamiento de los datos personales materia de la reclamación se encuentre comprendido dentro de los supuestos de ámbito de aplicación (territorial1) previstos en la LPDP y su Reglamento. IV. Actuaciones previas de fi scalización. 8. Recibida la reclamación, la APDP ordenó a la Dirección de Supervisión y Control de la Dirección General de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la DSC) la realización de las actuaciones previas de fi scalización para el esclarecimiento de los hechos. 9. Con Ofi cio N° 06-2014-JUS/DGPDP/DSC de 19 de junio de 2014, la DSC, que adjuntó el Informe N° 002-2014- JUS-DGPDP-MPP de 19 de junio de 2014 del Supervisor de la DSC que obra en el expediente administrativo, remitió información del reclamado que permitió a la APDP constatar los siguientes aspectos: (i) Comunicaciones dirigidas al reclamado. - En el enlace “Aviso Legal” visible en el sitio web del reclamado, se indica: “El usuario podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectifi cación, cancelación u oposición con respecto a los datos por él suministrados, a través del correo electrónico habilitado en la página web opendata(-arroba-)datosperu.org”. - En la herramienta social Facebook, existe una cuenta de usuario denominada “datosperu.org” en la cual se consigna el domicilio: “Jirón Quilca N° 236. Lima 01”. La APDP envió las comunicaciones por los siguientes medios: - Con Ofi cio N° 432-2014-JUS/DGPDP enviado el 19 de junio de 2014 y dirigido a la dirección de correo electrónico “opendata(-arroba-)datosperu.org”, la APDP dio traslado de la reclamación y sus anexos para que el reclamado presente su contestación, sin embargo no se recibió respuesta. La comunicación generó una respuesta automática que indicó que no pudo entregarse el mensaje. El Informe N° 002-2014-JUS-DGPDP-MPP de 19 de junio de 2014 del Supervisor de la DSC verifi có que la dirección de correo electrónico no constituye un enlace válido de comunicación. - Con Ofi cio N° 438-2014-JUS/DGPDP enviado el 23 de junio de 2014 y dirigido al domicilio “Jirón Quilca N° 236. Lima 01”, la APDP dio traslado de la reclamación y sus anexos para que el reclamado presente su contestación, sin embargo no se recibió respuesta. La comunicación fue devuelta por la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 11 de julio de 2014, con la indicación: “Es una dirección incompleta. Corresponde a una tienda”. (Courier: Maotcsa). - Con Ofi cio N° 518-2014-JUS/DGPDP enviado el 6 de agosto de 2014 y dirigido al domicilio “Jirón Quilca N° 236. Lima 01”, la APDP dio traslado de la reclamación y sus anexos para que el reclamado presente su contestación, sin embargo no se recibió respuesta. La comunicación fue devuelta por la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 7 de agosto de 2014, con la indicación: “2 pisos, blanco, puerta metal, madera. Se mudó. 6/8/14. 11:26 am. Fdo. Wilber Arias”. (Courier: Servicio motorizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). La APDP dispuso la notifi cación mediante publicación en mérito a que: - El último párrafo del artículo 5 del Reglamento de la LPDP, señala que “si no fuera posible establecer la dirección del domicilio o del establecimiento, se le considerará con domicilio desconocido en territorio peruano”. - El numeral 21.2 del artículo 21 de la LPAG, señala que “en caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación”. - El 29 de agosto de 2014 se publicó en el diario ofi cial El Peruano y en el diario Correo la notifi cación a fi n de que el reclamado tome conocimiento de la solicitud de tutela directa respecto del derecho de cancelación referido a la publicación “http://www.datosperu.org/tb-normas- legales-ofi ciales-2002-Abril-03-04-2002-pagina-22.php” y presente la contestación a la reclamación, sin embargo no se recibió respuesta. (ii) Responsables del tratamiento de datos personales del sitio web del reclamado. - En el enlace “Aviso Legal” visible en el sitio web del reclamado, se indica: “La web del Proyecto Open Data Perú está comprometida con el respeto a la intimidad del usuario. La Secretaría de Telecomunicaciones y La Organización de Estudios Superiores en Ciencias Sociales son las responsables del fi chero de datos generado con los datos de carácter personal suministrados por los usuarios del sitio web”. - El Informe N° 002-2014-JUS-DGPDP-MPP de 19 de junio de 2014 del Supervisor de la DSC verifi có que: Primero: mediante consulta efectuada al Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), no existe información de la Secretaría de Telecomunicaciones y la Organización de Estudios 1 Artículo 5 del Reglamento de la LPDP. Ámbito de aplicación territorial: “Las disposiciones de la Ley y del presente reglamento son de aplicación al tratamiento de datos personales cuando: 1. Sea efectuado en un establecimiento ubicado en territorio peruano correspondiente al titular del banco de datos personales o de quien resulte responsable del tratamiento. 2. Sea efectuado por un encargado del tratamiento, con independencia de su ubicación, a nombre de un titular de banco de datos personales establecido en territorio peruano o de quien sea el responsable del tratamiento. 3. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable del tratamiento no esté establecido en territorio peruano, pero le resulte aplicable la legislación peruana, por disposición contractual o del derecho internacional; y 4. El titular del banco de datos personales o quien resulte responsable no esté establecido en territorio peruano, pero utilice medios situados en dicho territorio, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fi nes de tránsito que no impliquen un tratamiento. Para estos efectos, el responsable deberá proveer los medios que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley y el presente reglamento y designará un representante o implementar los mecanismos sufi cientes para estar en posibilidades de cumplir de manera efectiva, en territorio peruano, con las obligaciones que impone la legislación peruana. Cuando el titular del banco de datos personales o quien resulte el responsable del tratamiento no se encuentre establecido en territorio peruano, pero el encargado del tratamiento lo esté, a este último le serán aplicables las disposiciones relativas a las medidas de seguridad contenidas en el presente reglamento. En el caso de personas naturales, el establecimiento se entenderá como el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios, o el que utilicen para el desempeño de sus actividades o su domicilio. Tratándose de personas jurídicas, se entenderá como el establecimiento el local en el que se encuentre la administración principal del negocio. Si se trata de personas jurídicas residentes en el extranjero, se entenderá que es el local en el que se encuentre la administración principal del negocio en territorio peruano, o en su defecto el que designen, o cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo o real de una actividad. Si no fuera posible establecer la dirección del domicilio o del establecimiento, se le considerará con domicilio desconocido en territorio peruano”.