Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion debera presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada por los viaticos asignados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1157313-6

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GONGORA, formulada por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que sea procesado por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ Peculado, en agravio de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1157312-2 RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2014-JUS MORDAZA, 29 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 149-2014/ COE-TC, del 15 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 21 de agosto de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, en agravio de MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Arenaza (Expediente Nº 7-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2014-JUS MORDAZA, 29 de octubre de 2014 VISTO, el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 151-2014/COE-TC, del 23 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GONGORA, formulada por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva, del 03 de octubre de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA GONGORA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica ­ Peculado, en agravio de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Expediente N.º 143-2014); Que, el literal "a" del articulo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslados de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 151-2014/COE-TC, del 23 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion;

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