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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536272 consideren pertinente formular, toda vez que se considera que ello constituye una práctica positiva y fortalece el sistema democrático constitucional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del Anteproyecto de Ley de Bases de la Administración Pública y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), durante el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para conocimiento, comentarios y recomendaciones por parte las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2º.- Autorizar la difusión del Anteproyecto de Ley de Bases de la Administración Pública, a través de la realización de un (1) evento en la ciudad de Lima y dos (2) eventos en el interior del país, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Las observaciones, comentarios y/o recomendaciones deberán ser presentados, a través de Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Carlos Tenaud cuadra 3 s/nʊ Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de propuestadgdoj@minjus.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico la realización de los eventos de difusión del Anteproyecto de Ley de Bases de la Administración Pública, a los que se hace referencia en el artículo 2º, así como la recepción de las observaciones, comentarios y/o recomendaciones presentados en el plazo contemplado en el artículo 1º, para la elaboración del texto defi nitivo. Artículo 5º.- Encargar la difusión de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe), a la Ofi cina General de Imagen y Comunicaciones y a la Ofi cina General de Tecnologías de Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1156270-1 Declaran fundadas reclamaciones y sancionan a sitio web por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 074-2014-JUS/DGPDP Expediente N° 007-2014-PTT Lima, 24 de octubre de 2014 VISTOS: Los documentos con registros: a) N° 14803 de 25 de marzo de 2014 y b) N° 27754 de 11 de junio de 2014, los cuales contienen la reclamación formulada por Walter Roger Baltazar Campos Rosado contra el sitio web “http://www.datosperu.org/”. CONSIDERANDO: I. Antecedentes. 1. Con documento a) indicado en vistos, Walter Roger Baltazar Campos Rosado (en lo sucesivo el reclamante) solicitó la tutela directa a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) y señaló que Google Perú no atendió debidamente su derecho de cancelación respecto de la publicación “Normas Legales Ofi ciales Relacionadas a Empresas u Organismos en el año 2002, mes de Abril, fecha 3/04/2002”, ubicada en el sitio web “http://www.datosperu.org/” y en la cual se visualiza en formato de documento portátil (PDF) y texto, la Resolución Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002 del Ministerio del Interior (en lo sucesivo la resolución publicada) que autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú impugnar judicialmente las resoluciones supremas sobre ascenso y posterior pase al retiro por causal de renovación del reclamante. 2. El reclamante sostuvo que la Resolución Ministerial N° 0446-2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002, fue dejada sin efecto mediante Resolución Ministerial N° 1747-2002- IN/PNP de 9 de setiembre de 2002 del Ministerio del Interior (en lo sucesivo la resolución actualizada). 3. El reclamante sustentó lo afi rmado adjuntando la siguiente documentación: - Formulario de solicitud de procedimiento trilateral de tutela. - Copia del correo electrónico de 18 de diciembre de 2013 de Google Perú, el cual contiene la respuesta insatisfactoria a la solicitud de tutela. - Copia de la carta notarial de 14 de noviembre de 2013 dirigida a Google Perú, con la cual solicitó el retiro y la supresión de la información. - Copia del Documento Nacional de Identidad. - Copia de la Resolución Ministerial N° 1747-2002-IN/ PNP de 9 de setiembre de 2002. - Copia de la publicación de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano de 3 de abril de 2002 de la página 220668 y siguientes de la Resolución Ministerial N° 0446- 2002-IN/PNP de 15 de marzo de 2002, ubicada en el sitio web “http://www.datosperu.org/”. II. Subsanación de Observaciones. 4. Con Ofi cio N° 366-2014-JUS/DGPDP notifi cado el 31 de mayo de 2014 al reclamante: (i) Se le requirió conforme con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS que regula el inicio del procedimiento trilateral de tutela, lo siguiente: - La presentación del cargo de la solicitud que previamente envió al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento para obtener de él directamente la tutela de sus derechos, o, - La presentación del documento que contenga la respuesta denegatoria o insatisfactoria del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento de haberla recibido. (ii) Se le puso en conocimiento que el sitio web “http:// www.datosperu.org/” realiza el tratamiento de los datos personales y que Google Perú fue la responsable de la indexación de la información allí publicada. (iii) Se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones, conforme con lo establecido en el numeral 4 del artículo 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en lo sucesivo LPAG) que regula los plazos máximos para realizar actos procedimentales. 5. Con documento b) indicado en el visto, el reclamante subsanó las observaciones y señaló que la respuesta recibida por parte del sitio web “http://www.datosperu. org/” (en lo sucesivo el reclamado) fue “insatisfactoria, afectando su prestigio, dignidad, e integridad personal”. 6. El reclamante sustentó lo afi rmado adjuntando la siguiente documentación: - Escrito de 11 de junio de 2014. - Copia de pantalla del motor de búsqueda Google Perú en la cual se visualiza la publicación de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano de 3 de abril de 2002 de la página 220668 y siguientes. - Copia del correo electrónico de 29 de octubre de 2013 en el cual se indica que la respuesta obtenida a