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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (30/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014 536269 no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 149-2014/COE-TC, del 15 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, formulada por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, en agravio de Sarita Del Rosario Terán Arenaza, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1157312-3 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2014-JUS Lima, 29 de octubre de 2014 VISTOS, la Carta de la Red Pacto Mundial Perú y el Memorando N.° 190-2014-JUS-VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Directora del Centro Regional para América Latina y el Caribe en apoyo del Pacto Mundial de las Naciones Unidas formula invitación al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para participar en calidad de orador en el IV Foro Empresarial del Pacto Mundial en América Latina y el Caribe: Responsabilidad y Sostenibilidad, que se llevará a cabo los días 03 y 04 de noviembre de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, el Viceminisitro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos participará en el panel titulado “Panorama de los Derechos Humanos y las Condiciones Laborales en América Latina y el Caribe” como orador en el citado foro; Que, el Pacto Mundial ha desarrollado dos principios emanados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se dirigen al sector empresarial, los cuales son los siguientes: 1) Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos, lo que implica que la comunidad empresarial tiene la responsabilidad de proteger los derechos humanos, tanto en el lugar de trabajo, como en los lugares en los se ejerce su infl uencia; y 2) No ser cómplices de abusos de los derechos humanos, es decir, que los empresarios eviten estar involucrados en violaciones a los derechos humanos; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado José Henry Ávila Herrera, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que participe en el citado foro; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y sus modifi catorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado José Henry Ávila Herrera, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 05 de noviembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,513.26 Viáticos x 3 días US$ 1,110.00 ------------------- TOTAL: US$ 2,623.26 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el Artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1157313-9