Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2014 (30/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 30 de octubre de 2014

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de notificacion y ver devueltas las comunicaciones por los servicios de mensajeria (Courier) procedio a la notificacion mediante publicacion en el diario oficial El Peruano y un diario de mayor circulacion en el territorio nacional, conforme con lo establecido en el articulo 20 de la LPAG, es decir considerandolo un administrado con domicilio desconocido en territorio peruano. En consecuencia, siendo un domiciliado en territorio nacional, la APDP es competente para resolver la presente reclamacion y se ha notificado al reclamado en la forma prevista por ley. 13. Analisis del MORDAZA aspecto, el articulo 1 de la LPDP dispone que su objeto es garantizar el derecho fundamental a la proteccion de los datos personales previsto en el numeral 6 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, que reconoce como una garantia individual que toda persona tiene derecho a que los servicios informaticos, computarizados o no, publicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. La LPDP define los datos personales como toda informacion de una persona natural que la identifica o la hace identificable a traves de medios que pueden ser razonablemente utilizados. Tambien define al titular de los datos personales como la persona natural a quien corresponden los datos personales, senalando en el Titulo III los derechos de informacion, acceso, rectificacion, cancelacion o supresion y oposicion que pueden ser ejercidos por el titular de los datos personales. Se advierte que todo pronunciamiento de la APDP esta claramente limitada al ambito de aplicacion de la LPDP y su Reglamento que regulan la proteccion de los datos de "personas naturales", y si bien el sitio web "http://www. datosperu.org/" del reclamado contiene banco de datos de empresas o personas juridicas, MORDAZA registradas, directorio telefonico, la reclamacion se sustenta en datos contenidos en la resolucion publicada en Normas Legales del diario oficial El Peruano, que constituye informacion personal del reclamante. 14. Analisis del tercer aspecto, La LPDP considera que cualquier operacion o procedimiento tecnico, automatizado o no, que permite la recopilacion, registro, organizacion, almacenamiento, conservacion, elaboracion, modificacion, extraccion, consulta, utilizacion, bloqueo, supresion, comunicacion por transferencia o por difusion o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlacion o interconexion de los datos personales, comprende un tratamiento de datos personales3. Es decir, la comunicacion por transmision, la difusion o cualquier otra forma que facilite el acceso a los datos personales por parte de terceros implica un tratamiento; por lo que la conducta que consiste en publicar en un sitio web, datos personales debe considerarse un tratamiento de esta indole.

- El ambito de aplicacion de la LPDP y su Reglamento al tratamiento reclamado. - El objeto de proteccion de la LPDP y su Reglamento en el caso concreto. - El tratamiento de datos personales mediante internet que realiza el reclamado. - La vulneracion de los principios de consentimiento, calidad y proporcionalidad. - La vulneracion del derecho de informacion del titular de datos personales. 12. Analisis del primer aspecto, quedo acreditado lo siguiente: (i) A pesar de haber senalado domicilio en territorio peruano en la red social Facebook, el reclamado no tiene direccion de correo electronico valido y no tiene domicilio legal o fiscal valido para que los usuarios de internet ejerzan los derechos ARCO (Acceso, Rectificacion, Cancelacion u Oposicion) respecto de sus datos personales en el territorio nacional. (ii) Tampoco consigna informacion cierta sobre el responsable del tratamiento de datos personales, por lo que no es posible la ubicacion cierta del mismo en el territorio nacional. (iii) Tampoco registra dominio en ningun operador de servicios publicos de comunicaciones y telecomunicaciones en el territorio nacional, su ubicacion esta en la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de America. (iv) Las politicas de privacidad y confidencialidad de la informacion o las condiciones del servicio en el enlace publicado en su "Aviso Legal" no eximen, por si mismas, de la responsabilidad de realizar un tratamiento adecuado de los datos personales, si no se acompanan de puntos de contacto validos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. El articulo 5 del Reglamento de la LPDP establece el ambito de aplicacion territorial de la LPDP y su Reglamento, y de la informacion contenida en el Oficio N° 06-2014-JUS/DGPDP/DSC de 19 de junio de 2014 y en el Oficio N° 033-2014-JUS/DGPDP/DSC de 1 de octubre de 2014 de la DSC, se concluye que el tratamiento de datos personales: - Se efectua en un establecimiento ubicado fuera del territorio peruano. - Se realiza por medio de un responsable del tratamiento que no puede ser ubicado en territorio peruano. - Se desconoce si se lleva a cabo utilizando medios situados en territorio peruano. No obstante ello, la APDP considera que existe un elemento de juicio que determina que el presente caso se encuentra dentro del ambito de aplicacion de la LPDP y su Reglamento: - La direccion domiciliaria "Jiron MORDAZA N° 236. MORDAZA 01" (localizada en la red social Facebook y consignada en el Informe N° 002-2014-JUS-DGPDP-MPP de 19 de junio de 2014 del Supervisor de la DSC) se situa en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que la APDP al agotar las modalidades

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Articulo 2, numeral 17 de la LPDP. Definiciones.

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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