Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

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de cada prenda, precio que se encuentra dentro de los margenes de eficiencia del MORDAZA local; Por lo expuesto, solicita se le reconozca dicho monto por tratarse de un costo eficiente que ha logrado cumplir el objetivo del programa, a traves de una identificacion plena del personal que realizo el empadronamiento. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Empresas de Distribucion Electrica participan en la implementacion del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, por su parte, en el numeral 6.1, inciso a) de la MORDAZA FISE, se senala que los costos a ser reconocidos deben ser realizados considerando precios eficientes del MORDAZA local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. Del mismo modo, en el inciso d) se dispone que los gastos iniciales necesarios para la implementacion del programa FISE se reconoceran a precios eficientes de MORDAZA producto de procesos de contratacion competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribucion Electrica. De lo expuesto, concluimos que la MORDAZA vigente establece que los costos que OSINERGMIN debe reconocer, tanto para la implementacion como para la operacion del programa FISE, son costos eficientes; Que, al respecto, desde el punto de vista juridico, debe indicarse que el Manual de Identidad Visual del Programa FISE, al que hace referencia la recurrente, no constituye una MORDAZA legal que forme parte de nuestro ordenamiento juridico, sino que se trata unicamente de un documento orientador cuya finalidad es, conforme se puede apreciar en la introduccion de dicho documento, presentar los elementos y pautas de identidad visual del FISE. En otras palabras, el referido manual no es una MORDAZA sino una guia que las empresas utilizan para uniformizar la publicidad relacionada con el programa. De ninguna manera un gasto en publicidad que devenga en ineficiente podria ser reconocido por OSINERGMIN aun cuando cumpla con las pautas del Manual, en razon de que este documento solo dicta pautas de publicidad, pero no establece cuales gastos deben ser reconocidos y cuales no. Corresponde a OSINERGMIN determinar los gastos administrativos y operativos del FISE que son materia de reconocimiento; Que, en cuanto a si la compra de polos para los trabajadores de la empresa encargados del Programa FISE debe ser reconocida por OSINERGMIN con cargo al Fondo, cabe indicar que un analisis tecnico determina que dicho gasto tiene la naturaleza de asociarse como un costo administrativo u operativo vinculado con la implementacion o desarrollo del programa FISE, toda vez que los polos han sido utilizados por el personal de la empresa como medios de difusion durante las campanas de empadronamiento desarrolladas, motivo por el cual, el costo generado por la compra de los mismos debe ser considerado un gasto vinculado a las actividades del programa FISE; Que, en este caso, el uso de polos constituye un medio por el cual se promociona y se asocia a la Distribuidora Electrica con el Programa FISE, ya que el personal a cargo del empadronamiento es el que se encuentra realizando actividades de MORDAZA y, por lo tanto, el contar con un distintivo que sea visible por los habitantes de los lugares que visitan, constituye un medio de publicidad valido cuyo gasto debe ser reconocido. Ademas, debe tenerse en cuenta que el uso de polos por parte del personal de la empresa es un gasto eficiente en tanto un mismo MORDAZA puede ser usado varias veces por el mismo trabajador, constituyendo ello un gasto que puede rendir resultados positivos en el tiempo; Que, por lo expuesto, se considera que el uso de polos por parte del personal de la empresa encargado de la MORDAZA de empadronamiento resulta un gasto eficiente empleado para difundir el programa FISE y constituye un medio valido de publicidad que permite la difusion del referido programa, motivo por el cual, el petitorio de Electro Oriente resulta fundado.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 032-2014-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 059-2014-OS/GART MORDAZA, 1 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 1° de MORDAZA de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 0322014-OS/GART (en adelante el "Resolucion 032"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, correspondientes al mes de MORDAZA de 2014; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2014, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 032. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se reconozca como un costo administrativo del FISE el monto ascendiente a S/. 840.00 por concepto de confeccion de treinta polos utilizados por el personal encargado de desarrollar la MORDAZA de empadronamiento en la localidad de Pacayzapa. 2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente indica que, de acuerdo con el Articulo 4° de la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operacion de compra del balon de gas", aprobada con Resolucion OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD (en adelante "Norma FISE"), se consideran costos administrativos del FISE aquellas actividades operativas y administrativas en que incurren las Distribuidoras Electricas ya sea al inicio del programa o mensualmente; siendo que los costos al inicio del programa son aquellos que se presentan por unica vez e incluyen, entre otros, gastos por difusion del programa; Que, anade, en la resolucion impugnada no se reconocen determinados costos administrativos en los que incurrio al inicio del programa. Al respecto indica que, tal como se verifica en el Informe de MORDAZA de Empadronamiento Masivo (ademas de fotografias), adjunto como medio probatorio a su recurso de reconsideracion; su personal efectuo actividades de empadronamiento en la localidad de Pacayzapa, para lo cual elaboro treinta polos distintivos para todo el personal que efectuo dicho empadronamiento; Que, ademas, Electro Oriente refiere que los polos fueron elaborados de acuerdo a las caracteristicas definidas en el numeral 4.3 del Manual de Identidad Visual del Programa FISE y manifiesta que cuenta con dos facturas por un monto ascendiente a S/. 840.00, correspondiente a la confeccion de dichos polos, monto que no ha sido reconocido pero que ha sido efectivamente utilizado en el desarrollo de la MORDAZA de empadronamiento, debiendo considerarse un valor de S/. 28.00 como costo unitario

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