NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
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El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531647 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. Nº 032-2014-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 059-2014-OS/GART Lima, 1 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 1° de julio de 2014 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 032- 2014-OS/GART (en adelante el “Resolución 032”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de abril de 2014; Que, con fecha 22 de julio de 2014, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 032. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita que se reconozca como un costo administrativo del FISE el monto ascendiente a S/. 840.00 por concepto de confección de treinta polos utilizados por el personal encargado de desarrollar la campaña de empadronamiento en la localidad de Pacayzapa. 2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente indica que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas”, aprobada con Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD (en adelante “Norma FISE”), se consideran costos administrativos del FISE aquellas actividades operativas y administrativas en que incurren las Distribuidoras Eléctricas ya sea al inicio del programa o mensualmente; siendo que los costos al inicio del programa son aquellos que se presentan por única vez e incluyen, entre otros, gastos por difusión del programa; Que, añade, en la resolución impugnada no se reconocen determinados costos administrativos en los que incurrió al inicio del programa. Al respecto indica que, tal como se verifi ca en el Informe de Campaña de Empadronamiento Masivo (además de fotografías), adjunto como medio probatorio a su recurso de reconsideración; su personal efectuó actividades de empadronamiento en la localidad de Pacayzapa, para lo cual elaboró treinta polos distintivos para todo el personal que efectuó dicho empadronamiento; Que, además, Electro Oriente refi ere que los polos fueron elaborados de acuerdo a las características defi nidas en el numeral 4.3 del Manual de Identidad Visual del Programa FISE y manifi esta que cuenta con dos facturas por un monto ascendiente a S/. 840.00, correspondiente a la confección de dichos polos, monto que no ha sido reconocido pero que ha sido efectivamente utilizado en el desarrollo de la campaña de empadronamiento, debiendo considerarse un valor de S/. 28.00 como costo unitario de cada prenda, precio que se encuentra dentro de los márgenes de efi ciencia del mercado local; Por lo expuesto, solicita se le reconozca dicho monto por tratarse de un costo efi ciente que ha logrado cumplir el objetivo del programa, a través de una identifi cación plena del personal que realizó el empadronamiento. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, por su parte, en el numeral 6.1, inciso a) de la Norma FISE, se señala que los costos a ser reconocidos deben ser realizados considerando precios efi cientes del mercado local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. Del mismo modo, en el inciso d) se dispone que los gastos iniciales necesarios para la implementación del programa FISE se reconocerán a precios efi cientes de mercado producto de procesos de contratación competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribución Eléctrica. De lo expuesto, concluimos que la norma vigente establece que los costos que OSINERGMIN debe reconocer, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son costos efi cientes; Que, al respecto, desde el punto de vista jurídico, debe indicarse que el Manual de Identidad Visual del Programa FISE, al que hace referencia la recurrente, no constituye una norma legal que forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, sino que se trata únicamente de un documento orientador cuya fi nalidad es, conforme se puede apreciar en la introducción de dicho documento, presentar los elementos y pautas de identidad visual del FISE. En otras palabras, el referido manual no es una norma sino una guía que las empresas utilizan para uniformizar la publicidad relacionada con el programa. De ninguna manera un gasto en publicidad que devenga en inefi ciente podría ser reconocido por OSINERGMIN aun cuando cumpla con las pautas del Manual, en razón de que este documento solo dicta pautas de publicidad, pero no establece cuáles gastos deben ser reconocidos y cuáles no. Corresponde a OSINERGMIN determinar los gastos administrativos y operativos del FISE que son materia de reconocimiento; Que, en cuanto a si la compra de polos para los trabajadores de la empresa encargados del Programa FISE debe ser reconocida por OSINERGMIN con cargo al Fondo, cabe indicar que un análisis técnico determina que dicho gasto tiene la naturaleza de asociarse como un costo administrativo u operativo vinculado con la implementación o desarrollo del programa FISE, toda vez que los polos han sido utilizados por el personal de la empresa como medios de difusión durante las campañas de empadronamiento desarrolladas, motivo por el cual, el costo generado por la compra de los mismos debe ser considerado un gasto vinculado a las actividades del programa FISE; Que, en este caso, el uso de polos constituye un medio por el cual se promociona y se asocia a la Distribuidora Eléctrica con el Programa FISE, ya que el personal a cargo del empadronamiento es el que se encuentra realizando actividades de campo y, por lo tanto, el contar con un distintivo que sea visible por los habitantes de los lugares que visitan, constituye un medio de publicidad válido cuyo gasto debe ser reconocido. Además, debe tenerse en cuenta que el uso de polos por parte del personal de la empresa es un gasto efi ciente en tanto un mismo polo puede ser usado varias veces por el mismo trabajador, constituyendo ello un gasto que puede rendir resultados positivos en el tiempo; Que, por lo expuesto, se considera que el uso de polos por parte del personal de la empresa encargado de la campaña de empadronamiento resulta un gasto efi ciente empleado para difundir el programa FISE y constituye un medio válido de publicidad que permite la difusión del referido programa, motivo por el cual, el petitorio de Electro Oriente resulta fundado.