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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531641 que nuestra Entidad envíe un representante en el referido evento; Que, teniendo en cuenta que nuestra Entidad es miembro de la Red Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA), a través de la Red Nacional de Laboratorios de Análisis de Alimentos Perú (RNLAAP), es importante nuestra participación en dicho evento, ya que se tratarán temas sobre el plan de acciones ejecutadas, así como también revisar los estatutos, el procedimiento administrativo, preparar el plan de acción y elegir a los integrantes del comité ejecutivo y facilitadores de los grupos técnicos para el bienio 2015-2016, los cuales podrían contribuir al desarrollo de los laboratorios de nuestra Entidad; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, establece los requisitos que deberán contener las resoluciones que se emitan para autorizar viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otras, que se autoricen mediante resolución del titular de la entidad los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en el Informe Nº 144-2014-ITP/OGA de fecha 11 de agosto de 2014, la Ofi cina General de Administración informa que el monto a ser cubierto por la Entidad asciende a S/. 8,826.30 (Ocho Mil Ochocientos Veintiséis con 30/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 1479-2014-ITP/ OGPP de fecha 13 de agosto de 2014, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorga la certifi cación presupuestal correspondiente; Que, cabe señalar que el tiempo que dure la participación de dicha servidora, ésta seguirá percibiendo su remuneración contractualmente señalada; Que, el inciso i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP (ahora Instituto Tecnológico de la Producción - ITP) señala que el Consejo Directivo tiene como una de sus funciones, entre otras, autorizar y proponer al Ministerio de la Producción, los viajes al extranjero de los funcionarios y servidores del ITP, en comisión de servicios y becas, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo Nº SO 126-15-2014-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 13 de agosto de 2014, se aprueba el viaje de la señora Daissy Tereza Woolcott Crispín para participar en el evento en mención; Que, asimismo, la referida servidora deberá realizar un taller de capacitación para transmitir los conocimientos adquiridos; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo 92 , Ley que crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP (actualmente Instituto Tecnológico de la Producción – ITP); la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 (adscripción de los CITEs); y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Daissy Tereza Woolcott Crispín del 27 al 31 de octubre de 2014, para participar en la “7º Asamblea de la Red Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos – 7AS”, a realizarse en la ciudad de Cuernavaca - México del 28 al 31 de octubre de 2014, dada la importancia para el interés institucional que este evento involucra; Artículo 2º.- El monto a ser cubierto por la Entidad asciende a S/. 8,826.30 (Ocho Mil Ochocientos Veintiséis con 30/100 Nuevos Soles), conforme el siguiente detalle: í Pasajes aéreos S/. 2,664.10 í Viáticos (5 días) S/. 6,162.20 Artículo 3º.- La autorización de viaje no genera derecho a exoneración tributaria o liberación de pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Se encarga a la Ofi cina General de Administración disponga el pago de la remuneración de la referida servidora por el periodo de duración de la comisión de servicios. Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, la señora Daissy Tereza Woolcott Crispín deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la respectiva rendición de cuentas. Asimismo, deberá desarrollar un taller de capacitación para transmitir los conocimientos adquiridos. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo Científi co (e) 1131216-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba el perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, y sus modifi catorias, tiene por fi nalidad que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo establece que para percibir la bonifi cación por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública se debe cumplir adicionalmente con un perfi l previamente determinado; Que, mediante Decreto Legislativo 1162 se incorporan los numerales 13 y 14 al literal a), del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, considerando como profesionales de la salud a los Químicos que prestan