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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531635 la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; han emitido opinión técnica favorable sobre el proyecto de modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propuesto por la máxima autoridad del indicado programa, recomendándose su aprobación; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modifi cación propuesta al Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el literal i) del numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS, conforme al siguiente texto: “i) Aprobar, suscribir, modifi car y/o resolver convenios interinstitucionales y de gestión relacionados con el funcionamiento u operación del programa, así como sus respectivas adendas en el marco de los lineamientos del MIDIS, siempre que no sean de alcance sectorial.” Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1132157-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas” DECRETO SUPREMO N° 257-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2013- MEM/DM, publicada el 13 de julio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, hasta la adjudicación de la Buena Pro; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 09 de agosto de 2013, se incorporó al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 05 de setiembre de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”; Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2013- EF, publicada el día 16 de octubre de 2013, se ratifi caron los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante los cuales se incorporó, al proceso de promoción de la inversión privada y se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”; Que, el día 29 de mayo de 2014, se realizó el acto de Presentación y Apertura de los sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas” a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA; Que, mediante documento de fecha 2 de julio de 2014, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, empresa que obtuviera la Buena Pro del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la Sociedad Concesionaria es “Consorcio Transmantaro S.A.”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 14 de julio de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse con la empresa “Consorcio Transmantaro S.A.”, en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, a favor de la sociedad concesionaria denominada “Consorcio Transmantaro S.A.”, la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse