NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531649 la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, en cuyos artículos 36° y 37° se describen las competencias y funciones de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de PROMPERÚ; Que, es conveniente designar a la persona que desempeñará el cargo de Jefe de dicho órgano de apoyo; De conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2014, el inciso ñ) del artículo 10° de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, y la Resolución Ministerial 004-2014-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Martín Morán Huanay en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de PROMPERÚ, cuyas competencias y funciones están previstas en los artículos 36° y 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR. Regístrese y comuníquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1132251-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de julio del año 2014 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 101-2014-INGEMMET/PCD Lima, 25 de agosto de 2014 Visto; el Informe Nº 020-2014-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de Agosto del 2014, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Julio del año 2014 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Julio del 2014, es de US$ 11,616,074.32 (Once Millones Seiscientos Dieciséis Mil Setenta y Cuatro y 32/100 Dólares Americanos) y S/. 452,544.11 (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 11/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 11,321.44 (Once Mil Trescientos Veintiuno y 44/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 11,604,752.88 (Once Millones Seiscientos Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos y 88/100 Dólares Americanos) y S/. 452,544.11 (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 11/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2014, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Julio del año 2014 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 8,712,055.75 339,408.08 -9,703.71 0.00 8,702,352.04 339,408.08 INGEMMET 2,285,607.61 90,508.82 -1,084.19 0.00 2,284,523.42 90,508.82 MINEM 571,401.90 22,627.21 -271.04 0.00 571,130.86 22,627.21 GOBIERNOS REGIONALES 47,009.06 0.00 -262.50 0.00 46,746.56 0.00 TOTAL 11,616,074.32 452,544.11 -11,321.44 0.00 11,604,752.88 452,544.11 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2014, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BAGUA BAGUA 0.00 525.00 IMAZA 0.00 695.29