NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531642 servicios en el campo asistencial de la salud y a los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X; Que, mediante Decreto Supremo 222-2014-EF se aprueba el monto de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública y autoriza transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2014 a favor del pliego Ministerio de Salud y del pliego Instituto Nacional de Salud; asimismo, mediante artículo 4 del Decreto de Urgencia 002-2014 se dispone que la entrega económica ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública se implemente a partir del mes de agosto de 2014; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el perfi l para la percepción de la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; el Decreto Legislativo 1162, que incorpora disposiciones al Decreto Legislativo 1153, el Decreto de Urgencia 002-2014 que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional y, el Decreto Supremo 222-2014-EF que aprueba el monto de la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar el perfi l del personal de la salud que será benefi ciado con la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, así como las condiciones para su percepción. Artículo 2.- Del perfi l para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública. Los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3.2, del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153 y su modifi catoria establecida mediante Decreto Legislativo 1162, para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública, deben cumplir con el perfi l siguiente: a) Ser profesional de la salud colegiado y habilitado debidamente acreditado. b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afi nes a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente. c) Estar ocupando un puesto realizando actividades administrativas, de investigación o producción. d) No estar ocupando cargo de confi anza o directivo por designación Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) en mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del perfi l para percibir la valorización ajustada por puesto especializado o de dedicación exclusiva en servicios de salud pública de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. En el caso de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, para el otorgamiento de la valorización deberán cumplir únicamente con los literales b), c) y d) del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1132254-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 606-2014-MTC/01 Lima, 1 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 090- 2012-MTC/01 se encargó al señor Luis Núñez Vidal las funciones de Director de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe a su titular; Que, resulta pertinente designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley No. 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Director de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al señor Luis Núñez Vidal, otorgada por Resolución Ministerial No. 090-2012-MTC/01, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Pérez – Wicht San Román en el cargo público de confi anza de Director de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1132188-1