Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


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con la sociedad concesionaria denominada "Consorcio Transmantaro S.A.". Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1132254-2

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

ENERGIA Y MINAS
Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse con Gas Natural Fenosa Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2014-MEM/DM MORDAZA, 1 de setiembre de 2014 VISTO el Oficio Nº 645-2014/PROINVERSION/DSI de fecha 22 de MORDAZA de 2014, el Informe Nº 101-2014/DSI de la Direccion de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 260-2014/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de PROINVERSION; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de octubre de 2013, Gas Natural Fenosa Peru S.A., Sociedad Concesionaria constituida por la empresa adjudicataria de la Buena Pro del Proyecto "Masificacion del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" ­ Concesion Sur Oeste, y el Ministerio de Energia y Minas, suscribieron el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos-Concesion Sur Oeste; Que, mediante Oficio Nº 645-2014/PROINVERSION/ DSI de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la Direccion de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promocion de la

Inversion Privada-PROINVERSION, informo al Ministerio de Energia y Minas que la empresa Gas Natural Fenosa Peru S.A. ha solicitado la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al MORDAZA de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, el Reglamento de los Regimenes de Garantia de la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Ley Nº 27342, el Decreto Legislativo Nº 1011 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, de acuerdo con lo senalado en el Informe Nº 1012014/DSI de la Direccion de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 260-2014/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de PROINVERSION, la solicitud de suscripcion de Convenio de Estabilidad Juridica de Gas Natural Fenosa Peru S.A., se refiere a los aportes que realizara Gas Natural Internacional SDG S.A., por un monto total ascendente a la suma de US$ 10,600,000.00 (Diez Millones Seiscientos Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), en un plazo no mayor de dos (02) anos, contados a partir del 09 de setiembre de 2013, fecha del Titulo Habilitante, es decir, fecha del asiento contable de capitalizacion; Que, Gas Natural Fenosa Peru S.A. tiene como objeto social, entre otros, dedicarse al desarrollo de actividades de distribucion de gas natural por redes de ductos, comercializacion de gas natural, la generacion, transmision, distribucion y comercializacion de energia, incluido dentro de MORDAZA el gas y combustible en todas sus formas; Que, es de aplicacion a Gas Natural Fenosa Peru S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto minimo de inversion de US $ 10 000 000,00 (Diez Millones de Dolares de los Estados Unidos de America) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector hidrocarburos; Que, la solicitud presentada por Gas Natural Fenosa Peru S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un regimen de estabilidad juridica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantias, asi como de lo dispuesto por el articulo 17 del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia de la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion de los Convenios de Estabilidad Juridica, tratandose de empresas receptoras de inversion, se efectuara de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSION); Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptua que tratandose de contratos de concesion, el plazo de los Convenios de Estabilidad Juridica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extendera por todo el plazo de la concesion; Que, PROINVERSION ha fundamentado la viabilidad de la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica, mediante el Informe Nº 101-2014/DSI elaborado por su Direccion de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 260-2014/OAJ de su Oficina de Asesoria Juridica; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir en representacion del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Juridica, para los fines MORDAZA expuestos; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad

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