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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (03/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 3 de setiembre de 2014 531636 con la sociedad concesionaria denominada “Consorcio Transmantaro S.A.”. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1132254-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan al Director General de Hidrocarburos a suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Gas Natural Fenosa Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2014-MEM/DM Lima, 1 de setiembre de 2014 VISTO el Ofi cio Nº 645-2014/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 22 de julio de 2014, el Informe Nº 101-2014/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 260-2014/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de octubre de 2013, Gas Natural Fenosa Perú S.A., Sociedad Concesionaria constituida por la empresa adjudicataria de la Buena Pro del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” – Concesión Sur Oeste, y el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos-Concesión Sur Oeste; Que, mediante Ofi cio Nº 645-2014/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 22 de julio de 2014, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, informó al Ministerio de Energía y Minas que la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A. ha solicitado la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, el Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Ley Nº 27342, el Decreto Legislativo Nº 1011 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 101- 2014/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 260-2014/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSION, la solicitud de suscripción de Convenio de Estabilidad Jurídica de Gas Natural Fenosa Perú S.A., se refi ere a los aportes que realizará Gas Natural Internacional SDG S.A., por un monto total ascendente a la suma de US$ 10,600,000.00 (Diez Millones Seiscientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo no mayor de dos (02) años, contados a partir del 09 de setiembre de 2013, fecha del Título Habilitante, es decir, fecha del asiento contable de capitalización; Que, Gas Natural Fenosa Perú S.A. tiene como objeto social, entre otros, dedicarse al desarrollo de actividades de distribución de gas natural por redes de ductos, comercialización de gas natural, la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, incluido dentro de ella el gas y combustible en todas sus formas; Que, es de aplicación a Gas Natural Fenosa Perú S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión de US $ 10 000 000,00 (Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho benefi cio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al subsector hidrocarburos; Que, la solicitud presentada por Gas Natural Fenosa Perú S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSION); Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; Que, PROINVERSION ha fundamentado la viabilidad de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante el Informe Nº 101-2014/DSI elaborado por su Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal Nº 260-2014/OAJ de su Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fi nes antes expuestos; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad