Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2014 (03/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 3 de setiembre de 2014

531663
Articulo 3º.- Los Factores de Liquidacion "F" de la presente Resolucion, se aplicaran exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidacion "F" anterior. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 1131813-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, declara en desactivacion y disolucion el Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolucion Nº 033-90-VC-9200 de fecha 26 de MORDAZA de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construccion ­ CREPCO, creo el Factor de Liquidacion "F" y aprobo la formula del calculo de reintegro por concepto de pago de Compensacion por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variacion en los jornales de Construccion Civil que afecte el monto de la Compensacion por Tiempo de Servicios, debera publicarse dicho factor de Liquidacion; Que, como conclusion de la Convencion Colectiva de Trabajo y a traves del Expediente Nº 079-2014MTPE/2.14, el 17 de MORDAZA de 2014, se ha suscrito el Acta Final de Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2014-2015, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el 13 de agosto de 2014, con el Auto Directoral General Nº 207-2014-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociacion directa, se acordo entre otros, otorgar un aumento general sobre su Jornal Basico diario, a los trabajadores de Construccion Civil del ambito nacional, a partir del 1 de junio de 2014; Que, habiendose producido variacion en los jornales de Construccion Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidacion "F" correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a MORDAZA de 2014; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; tal como se desprende del informe Nº 01-082014-INEI/DTIE. Con las opiniones favorable de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos; la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Liquidacion "F" para el calculo de Compensacion por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construccion Civil para las seis (06) Areas Geograficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a MORDAZA de 2014, derivados de la variacion de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2014, en la forma siguiente:
MES / ANO FACTOR DE LIQUIDACION "F" JUNIO 2013 - MORDAZA 2014 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57 1,57

Aprueban Factores de Liquidacion "V" para el calculo de la Compensacion vacacional de los trabajadores de Construccion Civil para las seis Areas Geograficas, correspondiente a los meses de junio de 2013 a MORDAZA de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 229-2014-INEI MORDAZA, 1 de setiembre de 2014 Visto, el Oficio Nº 161-2014-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, con el cual remite MORDAZA del Acta Final de Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2014-2015, Expediente Nº 079-2014MTPE/2.14. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, declara en desactivacion y disolucion el Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 022-94-INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), creo el Factor de Liquidacion "V" y aprobo la formula de calculo del reintegro por concepto de pago de Compensacion vacacional; disponiendo que el INEI publicara el Factor de Liquidacion "V" cada vez que se produzca una variacion en los jornales de Construccion Civil que afecte el monto de la Compensacion vacacional; Que, como conclusion de la Convencion Colectiva de Trabajo y a traves del Expediente Nº 079-2014MTPE/2.14, el 17 de MORDAZA de 2014, se ha suscrito el Acta Final de Negociacion Colectiva en Construccion Civil 2014-2015, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el 13 de agosto de 2014, con el Auto Directoral General Nº 207-2014-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociacion directa, se acordo entre otros, otorgar un aumento general sobre su Jornal Basico diario, a los trabajadores de Construccion Civil del ambito nacional, a partir del 1 de junio de 2014; Que, habiendose producido variacion en los jornales de Construccion Civil, es necesario fijar el Factor de Liquidacion "V" correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2013 a MORDAZA de 2014; toda vez que, se cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; tal como se desprende del informe Nº 01-082014-INEI/DTIE; Con las opiniones favorables de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos; la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.

Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA

2013 2013 2013 2013 2013 2013 2013 2014 2014 2014 2014 2014

Articulo 2º.- Los Factores de Liquidacion "F" precisados en el articulo precedente, se aplicaran segun la formula aprobada por Resolucion Nº 033-90-VC-9200, donde "F" corresponde al mes efectivo de pago de la valorizacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.