Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

Designan Jefe de Equipo de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 674-2014/MINSA MORDAZA, 8 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-073298-001, que contiene la Nota Informativa Nº 128-2014-DG-OGDN/MINSA, emitida por el Director General de Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 7662013/MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2013, se designo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Secretaria General del Ministerio de Salud, precisando que el citado profesional prestara servicios en la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 0412013/SA, de fecha 21 de setiembre de 2013, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Salud y con Resolucion Ministerial Nº 430-2014/ MINSA, se aprobo el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestion, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo de la Secretaria General se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designacion; Que, mediante documento de visto, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud solicita dar por concluida la designacion del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Equipo de la Secretaria General y propone en su reemplazo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Villena Lara; Que, a traves del Informe Nº 398-2014-EIE-OGGRH/ MINSA remitido mediante Memorando Nº 1924-2014OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinion favorable respecto a lo solicitado por el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, senalando que procede designar al profesional propuesto, toda vez que el cargo de Jefe/a de Equipo de la Secretaria General se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designacion; Que, en merito a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Secretaria General del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Villena MORDAZA, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de

la Secretaria General del Ministerio de Salud, precisando que el citado profesional prestara servicios en la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1135252-1

Aprueban relacion de medicamentos a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", para el tratamiento farmacologico de la hipertension arterial y diabetes mellitus
RESOLUCION MINISTERIAL N° 676-2014/MINSA MORDAZA, 10 de setiembre del 2014 Visto los Expedientes N°s. 14-048927-001 y 14048927-002, que contienen el Informe N° 034-2014DGSP-DAIS-ESNPCDNT/MINSA, el Memorandum N° 1836-2014-DIGEMID-DG-DAUM/MINSA, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, asi como el Oficio N° 564-2014-SIS/J, que anexa el Informe N° 0482014-SIS-GNF/CRB, del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud disponen como funcion rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Legislativo N° 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene por objeto establecer el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", con participacion del sector privado, para la dispensacion de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacologico a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades cronicas; Que, el articulo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de Salud, a propuesta de sus organos competentes y en coordinacion con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolucion Ministerial, definira la relacion de los medicamentos, en Denominacion Comun Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de "Farmacias Inclusivas"; Que, asimismo, el numeral 1 del articulo 5 del mencionado Decreto Legislativo contempla que la dispensacion de medicamentos a traves del mecanismo de "Farmacias Inclusivas" se iniciara para los pacientes diagnosticados con enfermedades cronicas de hipertension arterial y diabetes mellitus, siendo su atencion complementaria a la oferta publica para la continuacion de su tratamiento; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del articulo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-SA, han previsto que

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