NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532242 Designan Jefe de Equipo de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 674-2014/MINSA Lima, 8 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-073298-001, que contiene la Nota Informativa Nº 128-2014-DG-OGDN/MINSA, emitida por el Director General de Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 766- 2013/MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2013, se designó al médico cirujano Carlos Edie Vicente Cubillas, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, precisando que el citado profesional prestará servicios en la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 041- 2013/SA, de fecha 21 de setiembre de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y con Resolución Ministerial Nº 430-2014/ MINSA, se aprobó el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo de la Secretaría General se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud solicita dar por concluida la designación del médico cirujano Carlos Edie Vicente Cubillas, en el cargo de Jefe de Equipo de la Secretaría General y propone en su reemplazo al médico cirujano Fidel Raúl Villena Lara; Que, a través del Informe Nº 398-2014-EIE-OGGRH/ MINSA remitido mediante Memorando Nº 1924-2014- OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, señalando que procede designar al profesional propuesto, toda vez que el cargo de Jefe/a de Equipo de la Secretaría General se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Carlos Edie Vicente Cubillas, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Fidel Raúl Villena Lara, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, precisando que el citado profesional prestará servicios en la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1135252-1 Aprueban relación de medicamentos a ser dispensados mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, para el tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial y diabetes mellitus RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2014/MINSA Lima, 10 de setiembre del 2014 Visto los Expedientes N°s. 14-048927-001 y 14- 048927-002, que contienen el Informe N° 034-2014- DGSP-DAIS-ESNPCDNT/MINSA, el Memorándum N° 1836-2014-DIGEMID-DG-DAUM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, así como el Ofi cio N° 564-2014-SIS/J, que anexa el Informe N° 048- 2014-SIS-GNF/CRB, del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud disponen como función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Decreto Legislativo N° 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene por objeto establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas; Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de Salud, a propuesta de sus órganos competentes y en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolución Ministerial, defi nirá la relación de los medicamentos, en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo contempla que la dispensación de medicamentos a través del mecanismo de “Farmacias Inclusivas” se iniciará para los pacientes diagnosticados con enfermedades crónicas de hipertensión arterial y diabetes mellitus, siendo su atención complementaria a la oferta pública para la continuación de su tratamiento; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-SA, han previsto que