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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532259 VISTO: El Memorándum Nº 571-2014-DV-PIRDAIS del 03 de Setiembre del 2014, emitido por la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 autoriza a DEVIDA en el presente año fi scal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, DEVIDA suscribió Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Huamalíes el 08 de julio del 2014, para la ejecución de la Actividad “Mantenimiento de la Vía Vecinal Tramo Nuevo Rondos – Corvinilla Alta en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, Región Huánuco” a través de transferencia fi nanciera en el año fi scal 2014. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.163,585.60 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 60/100 NUEVOS SOLES); Que, la Unidad de Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido su informe previo favorable a través de la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 01085. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad al Plan Operativo; Con las visaciones de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS, la Dirección de Articulación Territorial, las Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.163,585.60 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 60/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la actividad, a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS La Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se le transfi era para la ejecución de la actividad descrita en el Anexo de la presente resolución, quedando prohibido de reorientar dichos recursos a otras actividades y proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo ANEXO PROGRAMA PRESUPUESTAL: “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/. 1 Municipalidad Provincial de Huamalies Actividad “Mantenimiento de la Vía Vecinal Tramo Nuevo Rondos – Corvinilla Alta en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalies, Región Huánuco” 163,585.60 1135515-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva Nº 006-2014/SBN, denominada “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad” RESOLUCIÓN Nº 064-2014/SBN San Isidro, 5 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 071-2014/SBN-DNR-SDNC de fecha 16 de junio de 2014, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7º de la Ley Nº 29151, es una de las garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), la venta por subasta pública