Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- Disponer la eficacia anticipada del presente acto administrativo al 13 de MORDAZA de 2014. Articulo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., debera tener presente que la renovacion estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se senala que mediante Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15, la cual modifica la Resolucion Directoral Nº 36342013-MTC/15, se establecio un plazo de adecuacion hasta el 30 de MORDAZA de 2014, para efectos de que las Escuelas de Conductores autorizadas presenten el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en la referida normativa. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2014, las escuelas de conductores deberan presentar a la a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Articulo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Quinto.- La empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., debera colocar en un lugar visible dentro de sus local una MORDAZA de la presente Resolucion directoral. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1128520-1 VISTOS:

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

Los Partes Diarios Nºs. 120555 y 137009 presentados por la empresa denominada AB'CE AUTOS S.A., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Av. Las Nustas Nº 165, Sector La MORDAZA, Distrito La MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 120555 de fecha 09 de MORDAZA de 2014 la empresa denominada AB'CE AUTOS S.A., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Las Nustas Nº 165, Sector La MORDAZA, Distrito La MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, mediante Oficio Nº 5312-2014-MTC/15.03 de fecha 18 de MORDAZA de 2014 notificado el 23 de MORDAZA del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario Nº 137009 de fecha 05 de agosto de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 2229-2014-MTC/15.03. AA.CITV, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AB'CE AUTOS S.A., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AB'CE AUTOS S.A., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV y operar en el local ubicado en la Av. Las Nustas Nº 165, Sector La MORDAZA, Distrito La MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de

Autorizan a la empresa AB'CE AUTOS S.A. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3430-2014-MTC/15 MORDAZA, 15 de agosto de 2014

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