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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532256 i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- Disponer la efi cacia anticipada del presente acto administrativo al 13 de julio de 2014. Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., deberá tener presente que la renovación estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que mediante Resolución Directoral Nº 430-2014- MTC/15, la cual modifi ca la Resolución Directoral Nº 3634- 2013-MTC/15, se estableció un plazo de adecuación hasta el 30 de abril de 2014, para efectos de que las Escuelas de Conductores autorizadas presenten el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en la referida normativa. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2014, las escuelas de conductores deberán presentar a la a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Quinto.- La empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de sus local una copia de la presente Resolución directoral. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1128520-1 Autorizan a la empresa AB’CE AUTOS S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3430-2014-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 120555 y 137009 presentados por la empresa denominada AB’CE AUTOS S.A., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Las Ñustas Nº 165, Sector La Victoria, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 120555 de fecha 09 de julio de 2014 la empresa denominada AB’CE AUTOS S.A., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Las Ñustas Nº 165, Sector La Victoria, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Ofi cio Nº 5312-2014-MTC/15.03 de fecha 18 de julio de 2014 notifi cado el 23 de julio del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario Nº 137009 de fecha 05 de agosto de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, de acuerdo al Informe Nº 2229-2014-MTC/15.03. AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AB’CE AUTOS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AB’CE AUTOS S.A., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado en la Av. Las Ñustas Nº 165, Sector La Victoria, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de