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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532247 Aprueban transferencia de autorización a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial otorgada mediante R.VM. Nº 473-2013-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 531-2014-MTC/03 Lima, 28 de Agosto del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-067724-A del 14 de febrero de 2014, presentado por el señor ALIPIO PAREDES DIAZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendín-Contumaza-San Pablo, departamento de Cajamarca, a favor del señor MIGUEL CHUMBE ORTIZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 358- 2000-MTC/15.03 del 28 setiembre de 2000, se otorgó a ALIPIO PAREDES DIAZ, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, por Resolución Viceministerial N° 473-2013- MTC/03 del 16 de setiembre de 2013, se otorgó autorización al señor ALIPIO PAREDES DIAZ, por el plazo de diez (10) años en periodos sucesivos, comprendiendo el período de instalación y prueba otorgado con Resolución Viceministerial Nº 358-2000-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendín-Contumaza- San Pablo, departamento de Cajamarca, el cual vencerá el 03 de noviembre de 2020; Que, con Expediente de Visto, el señor ALIPIO PAREDES DIAZ, solicitó se apruebe la transferencia de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendín-Contumaza-San Pablo, departamento de Cajamarca, a favor del señor MIGUEL CHUMBE ORTIZ; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1682-2014- MTC/28 opina que corresponde aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 473-2013-MTC/03 al señor ALIPIO PAREDES DIAZ, a favor del señor MIGUEL CHUMBE ORTIZ, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca- Celendín-Contumaza-San Pablo, departamento de Cajamarca; y, reconocer a este último como nuevo titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor ALIPIO PAREDES DIAZ, mediante Resolución Viceministerial N° 473-2013-MTC/03, a favor del señor MIGUEL CHUMBE ORTIZ; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer al señor MIGUEL CHUMBE ORTIZ como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 473-2013-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1134802-1 Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Echarati para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 532-2014-MTC/03 Lima, 29 de agosto del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-017222 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de