Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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Cajamarca; y, reconocer a este ultimo como MORDAZA titular de dicha autorizacion, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Viceministerial N° 473-2013-MTC/03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA ORTIZ; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion relacionado a dicha autorizacion. Articulo 2º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 473-2013-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1134802-1

Aprueban transferencia de autorizacion a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial otorgada mediante R.VM. Nº 473-2013-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 531-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de Agosto del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-067724-A del 14 de febrero de 2014, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA ORTIZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3582000-MTC/15.03 del 28 setiembre de 2000, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, por Resolucion Viceministerial N° 473-2013MTC/03 del 16 de setiembre de 2013, se otorgo autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos en periodos sucesivos, comprendiendo el periodo de instalacion y prueba otorgado con Resolucion Viceministerial Nº 358-2000-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendin-ContumazaSan MORDAZA, departamento de MORDAZA, el cual vencera el 03 de noviembre de 2020; Que, con Expediente de Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito se apruebe la transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cajamarca-Celendin-Contumaza-San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA ORTIZ; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestacion de un servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1682-2014MTC/28 opina que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 473-2013-MTC/03 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de CajamarcaCelendin-Contumaza-San MORDAZA, departamento de

Otorgan autorizacion a la Municipalidad Distrital de Echarati para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 532-2014-MTC/03 MORDAZA, 29 de agosto del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-017222 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de

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