Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de formalizacion laboral y la eliminacion de la violencia en la actividad de la construccion civil, constituida mediante Resolucion Suprema Nº 173-2012-PCM, existen organizaciones registradas en el registro sindical que, lejos de promover la defensa de los intereses de los trabajadores, se dedican a distintas actividades contrarias a normas y valores vigentes en el ordenamiento juridico, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables ante hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de una organizacion sindical deviene en ilicito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden publico; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que, excepcionalmente, con el unico objeto de garantizar la seguridad en la actividad de construccion civil, cuando existan hechos notorios y evidentes que acrediten que el objeto de las organizaciones sindicales ha devenido en ilicito, de manera que se encubren o realizan actividades delictivas que afecten el orden publico, como son los actos de coaccion a trabajadores y empleadores en la contratacion de obras, cobro de cupos, actos de violencia organizada, entre otros, o afecten la tranquilidad publica o el estado de derecho mediante la provocacion, creacion o mantenimiento de estado de zozobra, alarma o temor en la poblacion o en un sector de MORDAZA, en estricta aplicacion del literal e) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo procedera a suspender el registro de la organizacion sindical; Que, la referida disposicion complementaria final agrega que la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde la medida de suspension, solicita al organo jurisdiccional competente la disolucion judicial de la organizacion sindical; y solicita, con la demanda, medida cautelar con el objeto de mantener la suspension. Adicionalmente, senala que la suspension del registro se extingue si, concluido el plazo MORDAZA indicado, no se solicita la disolucion judicial o si, a pesar de haberse realizado ello, no se solicita la medida cautelar correspondiente; y, asimismo, la suspension administrativa del registro se extingue con la notificacion de la resolucion que rechaza la medida cautelar; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR establece que esta atribucion administrativa es extraordinaria, limitada a las organizaciones sindicales constituidas a partir de enero de 2004, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, conforme al MORDAZA normativo MORDAZA indicado, resulta necesario aprobar un instrumento que articule la actuacion de las unidades competentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de ambito nacional y regional, en el caso de la suspension administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construccion civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014TR; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Trabajo (e), del Director de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Objeto La presente Resolucion Ministerial aprueba el "Protocolo de Actuacion Sectorial para proceder con la suspension administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construccion civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

2014-TR"; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2.- Alcance El Protocolo de Actuacion aprobado por la presente resolucion ministerial establece el MORDAZA que orienta la actuacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tanto de ambito nacional, como del ambito regional o local, en lo relativo a la suspension administrativa extraordinaria de las organizaciones sindicales del sector de construccion civil, conforme a lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR. Articulo 3.- Publicacion Disponer que la presente resolucion ministerial y el Anexo a que se hace referencia en el articulo 1 se publiquen en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1135725-1

Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2014-TR MORDAZA, 10 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1605-2014-MTPE/4/12, de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N°1059-2014-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, ente rector en materia de trabajo y promocion del empleo, conforme lo dispone la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmision Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establecen la obligacion de los organismos publicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, conforme lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, los organismos publicos y empresas del Estado, designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designacion se debera realizar mediante resolucion del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0032014-TR, se designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable para remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a la Direccion General del Servicio Nacional del Empleo; Que, mediante Informe N° 1059-2014-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoria Juridica, establece la procedencia de emitir la resolucion ministerial que designe al funcionario responsable que se encargara de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, en atencion al oficio de vistos y por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto de administracion

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