Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emision de la Resolucion Directoral Nº 2241-2009-MTC/15 de fecha 23 de junio de 2009; Que, mediante Oficio Nº 4392-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de junio de 2014, notificado el 18 de junio del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 118030 de fecha 04.07.2014; Que, mediante Parte Diario Nº 118041 de fecha 04 de MORDAZA de 2014, La Escuela presento diversa documentacion, para la renovacion de su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolucion Directoral Nº 3319-2011-MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2011; Que, mediante Parte Diario Nº 118038 de fecha 04 de MORDAZA de 2014, La Escuela presento diversa documentacion, para la renovacion de su autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolucion Directoral Nº 1167-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de MORDAZA de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 121789 de fecha 10 de MORDAZA de 2014, La Escuela solicito adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; por lo que, con Oficio Nº 5190-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de MORDAZA de 2014 y notificado con fecha 21 de MORDAZA del presente ano, se le concedio el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 125282 de fecha 15 de MORDAZA de 2014, La Escuela adjunta documentacion complementaria; Que, mediante Parte Diario Nº 133234 de fecha 30 de MORDAZA de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Oficio Nº 4392-2014-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 003-2014-MTC/15.vho de fecha 22 de MORDAZA de 2014, se senala que con fecha 17 de MORDAZA de 2014, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Asociacion de Vivienda MORDAZA El MORDAZA Mz. "V" Lote Nº 02, Distrito de MORDAZA El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; y del circuito de manejo ubicado en: Autopista Panamericana Sur, Km. 21 margen derecha (rumbo MORDAZA - Pucusana), Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de MORDAZA, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 005-2014-MTC/15.jjf de fecha 22 de MORDAZA de 2014, se senala que con fecha 23 de MORDAZA de 2014, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Gallo, Manzana "C" Lote Nº 11, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; y del circuito de manejo ubicado en: Kilometro Nº 1313 en la Panamericana Sur, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 005-2014-MTC/15.mgca de fecha 07 de agosto de 2014, se senala que con fecha 23 de MORDAZA de 2014, se efectuo la correspondiente inspeccion ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Gallo, Manzana "C" Lote Nº 11, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; y del circuito de manejo ubicado en: Kilometro Nº 1313 en la Panamericana Sur, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, adjuntandose el Acta de Inspeccion Ocular respectiva; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovacion de la autorizacion de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberan presentar una solicitud dentro del ultimo ano de vigencia de la misma y con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario a su vencimiento, debiendo acompanar a su solicitud de renovacion los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del articulo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variacion en alguno de los documentos senalados en los demas literales del mencionado articulo, debera precisarse y acompanar la documentacion que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovacion se MORDAZA por el mismo termino de la autorizacion y estara igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, es pertinente senalar, que mediante la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, se aprueba las Caracteristicas Especiales y el Estudio de Ingenieria del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 1º de la citada Resolucion Directoral establece: "Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral"; Que, asimismo, el articulo 2º de la misma Resolucion Directoral establece: "Estudio de ingenieria del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo debera contar con un estudio de ingenieria que contemple como minimo: diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, modelacion en 3D, capacidad de operacion, diseno de pavimentos y edificaciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integracion en su entorno, la MORDAZA o estetica, la economia y la elasticidad"; Que, cabe senalar, que mediante Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de febrero del presente ano, se modifica la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciendose entre otros; lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores deberan de presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberan presentar a la a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente"; Que, la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vencia el 12 de MORDAZA de 2014, no obstante; la misma ha solicitado su renovacion dentro del plazo establecido en el articulo 55º de El Reglamento. En ese sentido, corresponde declarar la eficacia anticipada del acto administrativo de renovacion, y conforme a lo previsto en el articulo 17º del numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece lo siguiente: "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia

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