NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532254 Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 2241-2009-MTC/15 de fecha 23 de junio de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 4392-2014-MTC/15.03 de fecha 13 de junio de 2014, notifi cado el 18 de junio del presente año, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 118030 de fecha 04.07.2014; Que, mediante Parte Diario Nº 118041 de fecha 04 de julio de 2014, La Escuela presentó diversa documentación, para la renovación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolución Directoral Nº 3319-2011-MTC/15 de fecha 06 de setiembre de 2011; Que, mediante Parte Diario Nº 118038 de fecha 04 de julio de 2014, La Escuela presentó diversa documentación, para la renovación de su autorización como Escuela de Conductores Integrales, de su sede autorizada con la Resolución Directoral Nº 1167-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 121789 de fecha 10 de julio de 2014, La Escuela solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; por lo que, con Ofi cio Nº 5190-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de julio de 2014 y notifi cado con fecha 21 de julio del presente año, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 125282 de fecha 15 de julio de 2014, La Escuela adjunta documentación complementaria; Que, mediante Parte Diario Nº 133234 de fecha 30 de julio de 2014, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Ofi cio Nº 4392-2014-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 003-2014-MTC/15.vho de fecha 22 de julio de 2014, se señala que con fecha 17 de julio de 2014, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Asociación de Vivienda Villa El Milagro Mz. “V” Lote Nº 02, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; y del circuito de manejo ubicado en: Autopista Panamericana Sur, Km. 21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 005-2014-MTC/15.jjf de fecha 22 de julio de 2014, se señala que con fecha 23 de julio de 2014, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Manzana “C” Lote Nº 11, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; y del circuito de manejo ubicado en: Kilometro Nº 1313 en la Panamericana Sur, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, mediante Informe Nº 005-2014-MTC/15.mgca de fecha 07 de agosto de 2014, se señala que con fecha 23 de julio de 2014, se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Manzana “C” Lote Nº 11, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; y del circuito de manejo ubicado en: Kilometro Nº 1313 en la Panamericana Sur, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, es pertinente señalar, que mediante la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, se aprueba las Características Especiales y el Estudio de Ingeniería del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 1º de la citada Resolución Directoral establece: “Características Especiales del Circuito de Manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores. Aprobar las características especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral”; Que, asimismo, el artículo 2º de la misma Resolución Directoral establece: “Estudio de ingeniería del circuito de manejo con el que deben de contar las escuelas de conductores. El circuito de manejo deberá contar con un estudio de ingeniería que contemple como mínimo: diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de operación, diseño de pavimentos y edifi caciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integración en su entorno, la armonía o estética, la economía y la elasticidad”; Que, cabe señalar, que mediante Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de febrero del presente año, se modifi ca la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, estableciéndose entre otros; lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así como las personas jurídicas que soliciten la autorización como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar las características especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: a) Escuelas de conductores autorizadas: hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores deberán de presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad del mismo siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Hasta el 31 de diciembre de 2014 las escuelas de conductores deberán presentar a la a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente”; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCAPRO S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vencía el 12 de julio de 2014, no obstante; la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55º de El Reglamento. En ese sentido, corresponde declarar la efi cacia anticipada del acto administrativo de renovación, y conforme a lo previsto en el artículo 17º del numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia