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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532257 Lambayeque, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa AB’CE AUTOS S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 07 de julio del 2015 Segunda Inspección anual del taller 07 de julio del 2016 Tercera Inspección anual del taller 07 de julio del 2017 Cuarta Inspección anual del taller 07 de julio del 2018 Quinta Inspección anual del taller 07 de julio del 2019 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AB’CE AUTOS S.A., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de agosto del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de agosto del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de agosto del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de agosto del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de agosto del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1131061-1 Modifican ubicación de local de la empresa Escuela de Conductores Integrales A&A Sociedad Anónima Cerrada - ECON A&A S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3494-2014-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 115014, 118358 y 136324, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A&A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 179-2012- MTC/15 de fecha 12 de enero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A&A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C. con RUC N° 20490509179 y domicilio en PP.JJ César Vallejo Mz. H Lt. 22, Distrito Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para revalidación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2470-2012- MTC/15 de fecha 26 de junio de 2012, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 233-2014- MTC/15 de fecha 20 de enero de 2013, se autorizó a la Escuela la ampliación de local ubicado en: Calle Negreiros N° 250, con acceso mediante Pasaje Teniente Coronel Aurelio Alarco N° 250 - C, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diarios N°s. 115014 y 118358 de fechas 01 y 05 de julio de 2014, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 233-2014-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. Pershing Nº 224, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 5418-2014-MTC/15.03 de fecha 22 de julio de 2014, notifi cado el 30 de julio de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, obteniendo respuesta mediante Parte Diario N° 136324 de fecha 04 de agosto de 2014; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A&A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ECON A&A S.A.C., implica la variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolución Directoral N° 233-2014- MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido