NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 76
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532814 CAM del distrito de Chancay es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población Chancayana; Que, con la Constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del Distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene fruto la Agenda Ambiental Local cuyo documento ha sido reconocido en la presente Ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental que regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión, por lo que es necesario contar con una Ordenanza Municipal que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores de nuestro Distrito; Estando lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica e Municipalidades, la Ley Nº - 28611 – Ley General del Ambiente, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo 1º.- APROBAR la POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL (PAL) DEL DISTRITO DE CHANCAY, contenida en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL (PAAL) DEL DISTRITO DE CHANCAY, contenida en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- APROBAR la AGENDA AMBIENTAL LOCAL (AAL) DEL DISTRITO DE CHANCAY, contenida en el Anexo Nº 01 (Diagnóstico Ambiental Local – DAL), que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- GESTIONAR la implementación participativa de la Política Ambiental Local (PAL), el Plan de Acción Ambiental Local (PAAL) y la Agenda Ambiental Local (AAL) aprobadas por la presente Ordenanza; por parte de la Municipalidad Distrital de Chancay, las Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la base de una gestión ambiental compartida. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Así mismo hágase de conocimiento a las autoridades del Distrito y de la Provincia. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- Deróguese toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1138243-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN