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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532807 Autorizan a Scotiabank Perú el traslado de agencias en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6068-2014 Lima, 11 de setiembre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú para que se le autorice el traslado de dos (02) agencias, según se detalla en la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú el traslado de dos (02) agencias, según se detalla a continuación: TIPO DENOMINACION DIRECCION ACTUAL NUEVA DIRECCION Agencia Monterrico Avenida la Encalada Nº 591, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Calle María Luisa Nº 104 con Av. Encalada Nº 880 (antes Calle Imay Mama Nº 104-102 y Avenida Apu Kon Tiki Nº 880), Urbanización Centro Comercial Monterrico, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Agencia Maranga Calle Martín de Murua Nº 161-165, altura de la cuadra 26 de la Av. La Marina, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Av. La Marina y Calle Monse- ñor Luis Lituma Portocar- rero Mz. E-1-3 Lote Nº 10, Urbanización Pando 1era Etapa, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1139032-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Encargan Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional de Huánuco al Vicepresidente Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 068-2014-CR-GRH. Huánuco, 1 julio del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Y del Artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2014-CR-GRH de fecha 26 de junio de 2014, se aprueba conceder licencia sin goce de haber por espacio de ciento veinte días (120) con efectividad, a partir del 06 de junio del 2014, al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco, Sr. Luis Raúl Picón, conforme dispone el numeral 1) del Artículo Quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE y numeral 4) del Artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470; Que, en consecuencia y en mérito al marco normativo expuesto, corresponde al Vicepresidente Regional reemplazar al Presidente Regional en caso de licencia concedida éste por el Consejo Regional, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, por lo que corresponde encargar el despacho de la Presidencia del Gobierno Regional de Huánuco, al Vicepresidente de esta misma entidad regional, Sr. Jhony Julián Miraval Venturo, por el periodo de licencia autorizado por este colegiado regional al Presidente Regional, Med. Luis Raúl Picón Quedo, del 06 de junio el 06 de octubre del presente año; Que, corresponde al Consejo Regional elegir entre sus miembros del Consejo Regional a quien deberá ocupar el cargo de Vicepresidente Regional durante el periodo antes indicado, debiendo comunicarse su decisión al Jurado Nacional de Elecciones solicitando la expedición de la credencial temporal respectiva y se convoque al Consejero Regional accesitario que le reemplazará temporalmente en el cargo dejado por aquel otorgándole la credencial que corresponde; Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, de fecha 01 de julio del 2014, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por MAYORIA de sus miembros; con el voto de abstención de los Consejeros Regionales Edgard Alvarez Apac, Cesar Wilfredo Soto Alvarado, Percy Rogelio Zevallos Fretel , y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;