Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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la misma ante el Concejo Municipal para su aprobacion, conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos Nº 233, 234 y 248 del Codigo Civil. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y por dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL "I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014" Articulo 1º: AUTORIZACION. Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebracion del "I Matrimonio Civil Comunitario 2014", que se realizara el 19 de Setiembre del 2014, en el Distrito de Articulo 2º: EXONERACION DE TASA. Exonerar del pago de la tasa por derecho de celebracion de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio en la fecha 19 de Setiembre del 2014. Articulo 3º: DEPENDENCIA ENCARGADA Encargar a la Secretaria General, Unidad de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1139030-1

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban Ordenanza que regula el buen funcionamiento sanitario, calificacion y supervision de los kioscos y/o cafetines - recreos saludables en las Instituciones Educativas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2014-MDCH Chancay, 25 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de gobierno local que poseen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con limites que la propia Carta Magna y su ley organica les impone; Que, de acuerdo al inciso 8 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, senala que los Gobiernos Locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento entre otras acciones comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares publicos y escolares; Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado consagra que toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion

es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun establece el inciso 3.2 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 en mencion, las municipalidades distritales tienen la funcion exclusiva de controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, ESCUELAS y otros lugares publicos locales; Que, de acuerdo al articulo 82º del Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, senala que los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institucion educativa; Que, mediante Ley General de Salud Nº 26842 establece en su titulo preliminar que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, en los terminos y condiciones que establece la ley, asimismo manifiesta sobre las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en proteccion de salud; Que, de acuerdo al articulo II de la Ley Nº 29571 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, cuya finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idoneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su proteccion, reduciendo la asimetria informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y practicas que afecten sus legitimos intereses; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30021 de la Ley de Promocion de Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, tiene por objeto promocionar y proteger el derecho a la salud publica, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a traves de las acciones de educacion, el fortalecimiento y fomento de la actividad fisica, la implementacion de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educacion basica regular y la supervision de la publicidad, la informacion y otras practicas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcoholicas dirigidas a los ninos, ninas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades cronicas conocidas como no transmisibles; Que, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 01552008-ED, se aprobo la guia para el Diseno, Administracion, Funcionamiento, Conduccion y Adjudicacion de Quioscos en las Instituciones Educativas Publicas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 908-2012/ MINSA, que al tener como antecedente a la Resolucion Ministerial Nº 298-2011/MINSA donde se aprobo la Guia Tecnica de Gestion de Promocion de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible, la cual tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral sostenible de los y las estudiantes y al optimo desarrollo de sus capacidades, promoviendo una cultura de salud en el ambito escolar, se aprobo el listado de alimentos saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas; Que, de acuerdo al articulo 1º de la Resolucion Directoral Regional Nº 000488, se aprueba la Directiva Regional Nº 010-2011-GRI/DRELP/OAIE/BS-EN sobre "Normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de quioscos - comedores escolares y la promocion de una alimentacion saludable en Instituciones Educativas de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincia, el mismo que tiene alcance a nivel de Gobierno Regional de MORDAZA - Direccion Regional de Educacion"; Que, la desnutricion y la obesidad es uno de los problemas mas frecuentes de la salud publica en el Peru y que nuestra comuna no esta ajena a esta realidad, la Organizacion Mundial de la Salud, la ha definido como una

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