NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532812 la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos Nº 233, 234 y 248 del Código Civil. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y por dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014” Artículo 1º: AUTORIZACIÓN. Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del “I Matrimonio Civil Comunitario 2014”, que se realizara el 19 de Setiembre del 2014, en el Distrito de Artículo 2º: EXONERACION DE TASA. Exonerar del pago de la tasa por derecho de celebración de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio en la fecha 19 de Setiembre del 2014. Artículo 3º: DEPENDENCIA ENCARGADA Encargar a la Secretaria General, Unidad de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1139030-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Ordenanza que regula el buen funcionamiento sanitario, calificación y supervisión de los kioscos y/o cafetines - recreos saludables en las Instituciones Educativas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2014-MDCH Chancay, 25 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con límites que la propia Carta Magna y su ley orgánica les impone; Que, de acuerdo al inciso 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento entre otras acciones comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos y escolares; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Estado consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según establece el inciso 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 en mención, las municipalidades distritales tienen la función exclusiva de controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, ESCUELAS y otros lugares públicos locales; Que, de acuerdo al artículo 82º del Decreto Supremo Nº 004-2006-ED, señala que los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa; Que, mediante Ley General de Salud Nº 26842 establece en su título preliminar que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, en los términos y condiciones que establece la ley, asimismo manifi esta sobre las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de salud; Que, de acuerdo al artículo II de la Ley Nº 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuya fi nalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses; Que, de acuerdo a la Ley Nº 30021 de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto promocionar y proteger el derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de quioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 0155- 2008-ED, se aprobó la guía para el Diseño, Administración, Funcionamiento, Conducción y Adjudicación de Quioscos en las Instituciones Educativas Públicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012/ MINSA, que al tener como antecedente a la Resolución Ministerial Nº 298-2011/MINSA donde se aprobó la Guía Técnica de Gestión de Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Desarrollo Sostenible, la cual tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo integral sostenible de los y las estudiantes y al óptimo desarrollo de sus capacidades, promoviendo una cultura de salud en el ámbito escolar, se aprobó el listado de alimentos saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Resolución Directoral Regional Nº 000488, se aprueba la Directiva Regional Nº 010-2011-GRI/DRELP/OAIE/BS-EN sobre “Normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de quioscos - comedores escolares y la promoción de una alimentación saludable en Instituciones Educativas de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincia, el mismo que tiene alcance a nivel de Gobierno Regional de Lima - Dirección Regional de Educación”; Que, la desnutrición y la obesidad es uno de los problemas más frecuentes de la salud pública en el Perú y que nuestra comuna no está ajena a esta realidad, la Organización Mundial de la Salud, la ha defi nido como una