NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532811 gestión municipal viendo la actual situación económica por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra, que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios tributarios para la regulación de sus deudas; Que, la administración tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferente modalidades a los benefi cios que se han venido dando; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades otorgadas a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 235-CDPP; y, con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre del 2014, el vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Enero a Agosto) del ejercicio 2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014, señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre del 2014, los benefi cios tributarios y no tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1138513-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan la celebración del “I Matrimonio Civil Comunitario 2014” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2014-CDB Bellavista, 2 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 02 de Setiembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como Entidades Básicas de la Organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación Jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución Política; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las ordenanzas de la municipalidades en la materia de su competencia, con las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los Servicios Públicos y las materias en la que las Municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”. Lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que, el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley”; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es Política de la Municipalidad Distrital de Bellavista brindar las mayores facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización y regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como cedula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial. Que, con Informe Nº 381-2014-MDB/SG-SGRC de fecha 21 de agosto del 2014 la Sub Gerencia de Registros Civiles, realiza la propuesta que se celebre el 1er Matrimonio Civil Comunitario el día 19 de Setiembre del 2014 a través del cual precisa los requerimientos de Bienes y Servicios, que se necesitan para la celebración de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa por dicho concepto. Que, con Informe Nº 403-2014-MDB-GPP de fecha 22 de agosto del 2014 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario es procedente por contar con cobertura presupuestal; Que, con Informe Nº 196-2014-MDB/GAJ de fecha 22 de agosto del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez que la celebración de dicho matrimonio civil permitirá la formalización de las uniones de hecho existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento, además la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 a realizarse en el Distrito, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos por ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve