Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como Entidades Basicas de la Organizacion del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion Juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitucion Politica; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "las ordenanzas de la municipalidades en la materia de su competencia, con las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los Servicios Publicos y las materias en la que las Municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley". Lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; Que, el numeral 9º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley"; Que, en cumplimiento de las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es Politica de la Municipalidad Distrital de Bellavista brindar las mayores facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de MORDAZA y promover la formalizacion y regularizacion de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como cedula basica de la sociedad y escuela de valores y formacion civica; Que, con ese proposito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusion, que permita la participacion de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial. Que, con Informe Nº 381-2014-MDB/SG-SGRC de fecha 21 de agosto del 2014 la Sub Gerencia de Registros Civiles, realiza la propuesta que se celebre el 1er Matrimonio Civil Comunitario el dia 19 de Setiembre del 2014 a traves del cual precisa los requerimientos de Bienes y Servicios, que se necesitan para la celebracion de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa por dicho concepto. Que, con Informe Nº 403-2014-MDB-GPP de fecha 22 de agosto del 2014 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario es procedente por contar con cobertura presupuestal; Que, con Informe Nº 196-2014-MDB/GAJ de fecha 22 de agosto del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez que la celebracion de dicho matrimonio civil permitira la formalizacion de las uniones de hecho existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento, ademas la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2014 a realizarse en el Distrito, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la MORDAZA de los documentos exigidos por ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve

gestion municipal viendo la actual situacion economica por las que atraviesa el MORDAZA, asi como los contribuyentes de MORDAZA MORDAZA, que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omision y subvaluacion, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando beneficios tributarios para la regulacion de sus deudas; Que, la administracion tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferente modalidades a los beneficios que se han venido dando; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con las facultades otorgadas a traves de la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el articulo 3º de la Ordenanza Nº 235-CDPP; y, con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre del 2014, el vencimiento de la primera, MORDAZA y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Enero a Agosto) del ejercicio 2014. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014, senalados en el articulo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP. Articulo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de Septiembre del 2014, los beneficios tributarios y no tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y Secretaria General, su publicacion y difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1138513-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Autorizan la celebracion del "I Matrimonio Civil Comunitario 2014"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2014-CDB Bellavista, 2 de setiembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 02 de Setiembre del 2014; y,

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