NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 71
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532809 ALIVARI S.A.C. D) 145-2014-GR-HUANUCO/DREMH 30/07/2014 E) 18 F) V1: N8968 E403 V2: N8966 E403 V3: N8966 E399 V4: N8967 E399 V5: N8967 E398 V6: N8968 E398 5.- A) COTORRA AZUL 2012 B) 600010112 C) ANGULO ACEVEDO ALBERTO JAVIER D) 146-2014- GR-HUANUCO/DREMH 30/07/2014 E) 18 F) V1: N8984 E389 V2: N8981 E389 V3: N8981 E387 V4: N8980 E387 V5: N8980 E386 V6: N8983 E386 V7: N8983 E388 V8: N8984 E388 6.- A) HUAYAUCOTO 14 B) 600000314 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA HUAYAUCOTO 14 D) 112-2014-GR-HUANUCO/DREMH 05/06/2014 E) 18 F) V1: N8871 E361 V2: N8870 E361 V3: N8870 E359 V4: N8871 E359. 1137980-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto ORDENANZA Nº 245-MDPP Puente Piedra, 28 de agosto de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto, presentado por la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 0145-2014- GPV-MDPP, de fecha 14 de Agosto de 2014; y, el sustento legal realizado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 232-2014-MDPP-GAJ, de fecha 19 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, a tenor del artículo 119º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n específi co. El Concejo Provincial o el Distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto; Que, la Ley Nº 26300 – Ley de Participación y control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se instrumentan el principio de participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública; Que, es necesario fortalezar una cultura orientada a la participación, estableciendo responsabilidades entre las autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la Gestión Pública, como contrapeso y control necesario al poder político; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º Numeral 8) y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL CABILDO ABIERTO Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que los asuntos no contemplados en la presente ordenanza, sean resueltos por el señor Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente ordenanza. REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL CABILDO ABIERTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento normativo para la realización del Primer Cabildo Abierto, organizado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 2º.- La Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo Nacional y otras normas, reconoce el derecho a la participación ciudadana en las decisiones públicas. Artículo 3º.- El presente Cabildo tendrá carácter informativo y promoverá la participación ciudadana para la concertación y gobernalidad local. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 4º.- La fi nalidad es establecer mecanismos de información, consulta y gobernabilidad entre la ciudadanía de la jurisdicción del distrito y la municipalidad, para los temas relacionados sobre las acciones de la actual gestión 2011 – 2014. Artículo 5º.- Objetivos: a) Vincular y establecer mecanismos para fomentar la participación ciudadana en la gestión municipal; b) Informar a la ciudadanía sobre las gestiones realizadas ante las entidades del Gobierno; c) Informar a la ciudadanía sobre las obras realizadas; d) Establecer acuerdos y compromisos con la ciudadanía, organizaciones e instituciones participantes. CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA (LUGAR, FECHA Y HORA) Artículo 6º.- La convocatoria, indicando el lugar, fecha y hora del Cabildo Abierto deberá hacerse con una anticipación de diez (10) días de la fecha de realización del mencionado evento; el cual, se formalizará, mediante Decreto de Alcaldía. CAPÍTULO IV DE LOS CONTENIDOS Artículo 7º.- Contenidos temáticos: a) Informar los resultados de las gestiones realizadas ante otras entidades. b) Presentación de todas las obras ejecutadas. c) Informes y propuestas de la gestión actual. d) Celebración de acuerdos y compromisos de la sociedad civil. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN Artículo 8º.- De la organización: a) La organización del Cabildo Abierto estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de la Gerencia de Participación Vecinal.