NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 75
El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532813 Epidemia Metabólica del Siglo XXI. La obesidad es una enfermedad crónica mundial de alto costo, que disminuye la calidad de vida de la población en todas las edades y que afecta directamente al individuo repercutiendo hasta en la familia, comunidad y la sociedad. Se debe a que el desencadenante de la obesidad es la alimentación inadecuada, desproporcionada y la disminución de la actividad física trayendo como consecuencia las enfermedades y por ende la muerte; Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás normas vigentes, con la dispensa de la lectura y aprobación en acta el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BUEN FUNCIONAMIENTO SANITARIO, CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS KIOSCOS Y/O CAFETINES – RECREOS SALUDABLES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL BUEN FUNCIONAMIENTO SANITARIO, CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS KIOSCOS Y/O CAFETINES – RECREOS SALUDABLES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, la misma que consta de once (11) Artículos distribuidos en tres (03) Títulos y tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de sus anexos en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE estas disposiciones y anexos a la Ordenanza Municipal Nº 015- 2011-MDCH. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1138243-1 Aprueban Política Ambiental Local (PAL) del distrito de Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-MDCH Chancay, 28 de agosto del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 467-2014-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el Dictamen Nº 003-2014-MDCH presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, Productivo, Turístico y Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza que Aprueba la Política Ambiental del Distrito de Chancay; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente promoviendo el uso radical de los recursos naturales; Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son gobiernos locales que emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la Gestión Pública Distrital en los asuntos de su competencia, compartida y delegadas en el marco de las políticas Nacionales, Regionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible del Distrito, sus normas y disposiciones se rigen por los principio de exclusividad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencia en relación a la protección ambiental; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la precitada Ley, siendo el caso que corresponda a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobiernos Local con la participación de la sociedad civil; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley Nº 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de y concretar la política ambiental municipal que promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Concejo Nacional del Ambiente - CONAN, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se apruebe la creación de la Comisión ambiental Municipal, de su ambiento, funciones y composición; Que los numerales 17:1 y 17:2 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito y la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR – y de las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, respectivamente; siendo el caso que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004–2014– MDCH, se aprueba el marco legal de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chancay, con el fi n de implementar políticas ambientales y una agenda ambiental como instrumentos de Gestión, concordante con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chancay, de tal modo que se propicie y asegure el uso sostenible responsable racional y ético de los recursos naturales, además de contribuir signifi cativamente en mejoras de la conservación y protección de los servicios ambientales y paisajísticos del distrito, mediante la coordinación y concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre actores locales, de igual forma en su artículo 3º dispone que la