Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2014 (18/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014

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Politica Nacional del Ambiente promoviendo el uso radical de los recursos naturales; Que, conforme el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son gobiernos locales que emanan de la voluntad popular, gozan de autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la Gestion Publica Distrital en los asuntos de su competencia, compartida y delegadas en el MORDAZA de las politicas Nacionales, Regionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible del Distrito, sus normas y disposiciones se rigen por los MORDAZA de exclusividad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 73º inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencia en relacion a la proteccion ambiental; Que, el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del articulo 24º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, precisan con relacion al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5 de la precitada Ley, siendo el caso que corresponda a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestion ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobiernos Local con la participacion de la sociedad civil; Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del articulo 25º de la Ley Nº 28245 regulan la constitucion de las Comisiones Ambientales Municipales precisando que las mismas, son las instancias de gestion ambiental, encargadas de y concretar la politica ambiental municipal que promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publicos y privado y que articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Concejo Nacional del Ambiente - MORDAZA, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se apruebe la creacion de la Comision ambiental Municipal, de su ambiento, funciones y composicion; Que los numerales 17:1 y 17:2 del articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creacion Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito y la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR ­ y de las Comisiones Ambientales Municipales ­ CAM, respectivamente; siendo el caso que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el MORDAZA de la politica ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinacion con ellas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004­2014­ MDCH, se aprueba el MORDAZA legal de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Chancay, con el fin de implementar politicas ambientales y una agenda ambiental como instrumentos de Gestion, concordante con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chancay, de tal modo que se propicie y asegure el uso sostenible responsable racional y etico de los recursos naturales, ademas de contribuir significativamente en mejoras de la conservacion y proteccion de los servicios ambientales y paisajisticos del distrito, mediante la coordinacion y concertacion de la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre actores locales, de igual forma en su articulo 3º dispone que la

Epidemia Metabolica del Siglo XXI. La obesidad es una enfermedad cronica mundial de alto costo, que disminuye la calidad de MORDAZA de la poblacion en todas las edades y que afecta directamente al individuo repercutiendo hasta en la familia, comunidad y la sociedad. Se debe a que el desencadenante de la obesidad es la alimentacion inadecuada, desproporcionada y la disminucion de la actividad fisica trayendo como consecuencia las enfermedades y por ende la muerte; Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y demas normas vigentes, con la dispensa de la lectura y aprobacion en acta el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL BUEN FUNCIONAMIENTO SANITARIO, CALIFICACION Y SUPERVISION DE LOS KIOSCOS Y/O CAFETINES ­ RECREOS SALUDABLES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Articulo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA EL BUEN FUNCIONAMIENTO SANITARIO, CALIFICACION Y SUPERVISION DE LOS KIOSCOS Y/O CAFETINES ­ RECREOS SALUDABLES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, la misma que consta de once (11) Articulos distribuidos en tres (03) Titulos y tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de sus anexos en el MORDAZA Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 44º inciso 3º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Articulo Tercero.INCORPORESE estas disposiciones y anexos a la Ordenanza Municipal Nº 0152011-MDCH. Articulo Cuarto.- DEROGUESE toda disposicion que contravenga la presente ordenanza. Articulo Quinto.- PRECISESE que la presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1138243-1

Aprueban Politica Ambiental Local (PAL) del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2014-MDCH Chancay, 28 de agosto del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 467-2014-MDCH/DAL, mediante el cual la Direccion de Asesoria Legal pone a consideracion el Dictamen Nº 003-2014-MDCH presentado por la Comision de Regidores de Desarrollo Economico, Productivo, Turistico y Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza que Aprueba la Politica Ambiental del Distrito de Chancay; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la

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