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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532810 b) La inscripción será exclusiva para los vecinos que radican en la jurisdicción del distrito y que representen a una organización social inscrita en el Registro Único de Organizaciones Social de la Municipalidad o cuenten con la debida inscripción y vigencia en los Registros Públicos, identifi cándose con su original y copia de DNI. c) La inscripción se realizará en la ofi cina de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a partir del 20 de Octubre de 2014, en horarios de atención. d) El evento contará con un moderador que conducirá y regulará la participación de acuerdo al presente reglamento; el cual, será designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de acuerdo a la propuesta del representante de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 9º.- De la participación: a) Estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por señores regidores, Gerente Municipal y demás Funcionarios, vinculados a los temas relacionados con el presente Cabildo. b) Sólo podrán hacer uso de la palabra los representantes de las organizaciones e instituciones inscritas y acreditadas para tal fi n. c) El señor Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo la palabra al moderador. d) El moderador iniciará con el desarrollo de los contenidos temáticos, en el orden establecido en el artículo 7º del presente reglamento. e) La participación de los vecinos acreditados se realizará al fi nal de la exposición y/o informe y estarán estrictamente relacionadas con la temática establecida en el presente reglamento; preguntas e inquietudes de otra naturaleza, no serán absueltas y serán declaradas impertinentes. f) Cada vecino acreditado hará luso de la palabra, incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (03) minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además sólo tendrán derecho a una intervención, sin opción a réplica. CAPÍTULO VI DE LOS COMPROMISOS Y ACUERDOS Artículo 10º.- Luego de culminado lo previsto en el artículo 9º, se procederá de manera ordenada a efectuar la celebración de los acuerdos y compromisos. Artículo 11º.- Los Acuerdos y compromisos resultantes del Cabildo Abierto, no tienen carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta, que la decisión fi nal del asunto materia de consulta, será tomado por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO VII DE LA SEGURIDAD Y GARANTÍAS Artículo 12º.- La Policía Nacional del Perú garantizará el normal desarrollo del evento. Artículo 13º.- En caso de alterarse el orden público, poniendo en riesgo la seguridad y las garantías de los asistentes, el señor Alcalde dará por culminado dicho evento, reservándose los derechos de poder iniciar una acción legal. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 14º.- Los casos no contemplados en el presente reglamento serán solucionados por la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 15º.- Deróguese cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo 16º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, así como las demás Gerencias y Jefaturas Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1138513-1 Prorrogan vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 y otros beneficios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2014/MDPP Puente Piedra, 1 de septiembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 276-2014-GAT-MDPP, de fecha 29 de Agosto de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prorroga de Benefi cios Tributarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Tributario Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contando hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionada. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada el 25 de Diciembre del 2013, se aprobó el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP señala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el último día hábil del mes de Febrero, obtendrán un descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDPP, se prorrogo hasta el 31 de marzo el benefi cio del Pronto Pago de las obligaciones tributarias del ejercicio 2014; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente prorrogar el pago de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229- CDPP, con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDPP, la Gerencia de Administración, aprobó una campaña de sinceramiento en nuestra base de datos de registro de contribuyente en todos los sectores del distrito de Puente Piedra, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales (actualizaciones de vías y zonas, domicilios fi scales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripción y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial) y teniendo en cuenta que la actual