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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533216 Cultura conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y el CAP Provisional que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1141579-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 781-2014-DE/SG Lima, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 698 del 18 de setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-3990 del 17 de setiembre de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Reino de España; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 24 de setiembre al 20 de diciembre de 2014, a fi n de participar en el proceso de instrucción y adiestramiento del personal de la Marina de Guerra del Perú, que dotará el Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNION”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a DOS (02) militares del Reino de España, del 24 de setiembre al 20 de diciembre de 2014, a fi n que participen en el proceso de instrucción y adiestramiento del personal de la Marina de Guerra del Perú, que dotará el Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNION”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1141141-3 EDUCACION Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 018-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 9 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/ o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, por su propia naturaleza temporal, contrata a sus colaboradores bajo la modalidad de contratación establecida por el Decreto Legislativo N°1057, Ley de Contratación Administrativa de Servicios CAS, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N°1057 y otorga derechos laborales y demás lineamientos emitidos por la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE, y modifi catorias se aprobaron reglas y lineamientos así como los modelos de contrato y de convocatorias aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la publicación de la convocatoria de los Procesos de Contratación Administrativa de Servicios en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará avisos de servicio público en los que ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2014- TR, Reglamento de la Ley N° 27736, establece que el