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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533221 Navarro Caycho, en el cargo de Director Adjunto, Nivel F-3, de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo Nivel Médico cirujano Javier Natividad Álvarez Paredes Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo F-4 Médico cirujano Higinio Aristides Galindo Puchuri Director de Red de Salud de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Villa El Salvador - Lurín - Pachacamac - Pucusana F-4 Médico cirujano Luis Enrique Huapaya Pando Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador - Lurín - Pachacamac - Pucusana F-3 Artículo 4º.- Asignar al médico cirujano Edgar Ysael Mendoza Jácome, las funciones de Director Adjunto de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1141776-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a empresa Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C., para operar líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana en su local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3754-2014-MTC/15 Lima, 5 de setiembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 144757, de fecha 15 de agosto del 2014, mediante el cual la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., solicita la baja de una (01) de las cuatro (04) líneas de inspección vehicular de tipo liviana autorizadas mediante resolución Directoral Nº 3147-2014-MTC/15; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3147-2014- MTC/15, de fecha 23 de julio del 2014 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de agosto del mismo año, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3147-2014-MTC/15 a la empresa GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, para operar cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular tipo liviana, en el local ubicado en la Av. José Gálvez Nº 1401, Bellavista – Callao; Que, mediante Parte Diario Nº 144757 de fecha 15 de agosto de 2014, la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante La Empresa, solicita baja de una (01) de las cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 3147- 2014-MTC/15; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en adelante La Ley, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2506-2014- MTC/15.03.AA.CITV, concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado, solicite la baja de una de sus líneas de inspección técnica vehicular otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la baja de una (01) de las cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 3147-2014-MTC/15, solicitada por la empresa GRUPO TECNÒLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., debiendo dejarse establecido que desde la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C se encuentra autorizada para operar solamente (03) líneas de inspección técnica vehicular de tipo liviana, en su local ubicado en la Av. José Gálvez Nº 1401, Bellavista – Callao. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1139256-1