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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533229 De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Arenilla, República de Ecuador, de los señores Ricardo Manuel Limo del Castillo y Rubén Sergio Rondinelli Zaga, del 25 al 27 de setiembre de 2014, Alberto Jesús Sanchez Vassallo y Mauricio Eduardo Zúñiga Montes, los días 25 y 26 de setiembre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Ricardo Manuel Limo del Castillo y Rubén Sergio Rondinelli Zaga, (del 25 al 27 de setiembre de 2014): - Viáticos (US$ 370,00 x 2 días x 2 personas) : US $ 1 480,00 Alberto Jesús Sanchez Vassallo y Mauricio Eduardo Zúñiga Montes, (25 y 26 de setiembre de 2014): - Viáticos (US$ 370,00 x 1 x 2 personas) : US $ 740,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1141111-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican la Res. N° 002-2014/SNM- INDECOPI RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 003-2014/SNM-INDECOPI Lima, 19 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, con fecha 18 de marzo de 2012, se publicó la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI, la misma que estableció el control metrológico de medidores de agua y medidores de energía eléctrica; Que, con fecha 23 de enero de 2014, se publicó la Resolución Nº 001-2014/SNM-INDECOPI, a través de la cual se aprobaron disposiciones complementarias respecto al control metrológicos de medidores de agua, energía eléctrica y gas, en la que se precisó que la verificación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología; Que, con fecha 11 de julio de 2014, fue publicada la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional de Calidad y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), la misma que integra las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad realizadas en el país, con la finalidad de promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad en las actividades económicas y la protección al Consumidor; Que, con fecha 17 de julio de 2014, se publicó la Resolución N° 002-2014/SNM-INDECOPI, la misma que estableció disposiciones aplicables a las empresas contrastadoras de medidores de agua en laboratorio y organismos de inspección de medidores de agua que estén en proceso de acreditación ante el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI; Que, el artículo 33° de la Ley N°30224 dispone la participación de organismos de evaluación de la conformidad acreditados y que, solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224, señala que el INACAL ejercerá sus funciones en un plazo máximo de doscientos setenta días (270) calendario de la entrada en vigencia de dicha norma, prorrogables por una sola vez; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30224, dispone que hasta que concluya el proceso de transferencia de funciones establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada norma, se mantendrá en funciones el Servicio Nacional de Metrología, encontrándose vigente la normatividad que regula sus competencia y funciones; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 002-2014/SNM-INDECOPI, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Metrología podrá reconocer como organismos autorizados para efectuar la verifi cación inicial de medidores de agua a las empresas que cumplan con las condiciones antes referidas, por única vez y de manera transitoria, hasta la fecha en que concluya la transferencia de funciones al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224. Una vez vencido este plazo, solo serán autorizados por el Servicio Nacional de Metrología aquellos organismos que se encuentren acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación.” Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1140794-1