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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533217 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Programa Red CIL Proempleo proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción a los puestos clasifi cados como de confi anza; a efectos que dichas ofertas se difundan bajo el mecanismo que señala la referida norma; Que, asimismo se establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, precisándose que ésta debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 69 del Decreto Supremo N° 004- 2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, establece que la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se presten a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica; asumiendo las funciones del ex programa Red CIL Proempleo, a que hace referencia el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial N° 267-2014-MINEDU y modifi cada por Resolución Ministerial N° 393-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ADOLFO CANALES KRILJENKO Director Ejecutivo (e) Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1141757-1 ENERGIA Y MINAS Declaran la caducidad de la autorización para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Tutupaca”, presentada por Andes Power Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2014-EM-DGE Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Expedientes Nº 12153807 (01), Nº 12153707 (02), Nº 12153607 (03), Nº 12153407 (04), Nº 12154207 (05), Nº 12154507(06), Nº 12154607 (07), Nº 12155007 (08), Nº 12154907 (09), Nº 12154807 (10), Nº 12153107 (11), Nº 12153907 (12), Nº 12154007 (13), Nº 12153307 (14), Nº 12153207 (15), Nº 12153507 (16), Nº 12155107 (17), Nº 12154707 (18), Nº 12154407 (19), y Nº 12154307 (20), organizados por la empresa ANDES POWER PERÚ S.A.C, persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 12025177 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Tutupaca”, dividida a su vez en Tutupaca 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2011– EM/DGE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de marzo de 2011, se otorgó a favor de ANDES POWER PERÚ S.A.C., la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Tutupaca”, dividida a su vez en Tutupaca 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, ubicadas en los distritos de Cairani y Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los expedientes; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, el titular de una Autorización Geotérmica está obligado a realizar el pago por concepto de Derecho de Vigencia. El pago correspondiente al año en que se otorgue la autorización, deberá abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento de la Autorización. Para el segundo año, se abonará y acreditará entre el 1 de enero y 30 de junio del año siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorización, aplicándose la misma regla para los años siguientes; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, estipula como una de las obligaciones del titular de una Autorización Geotérmica, presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del mismo Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de mayo de 2013, se modifi có el cuarto párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en los siguientes términos “(…) El período solicitado para la Fase I no podrá exceder los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un (01) año. Estos plazos se contarán a partir de la notifi cación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental o de la notifi cación de la decisión de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboración (…)”; Que, mediante Ofi cio Nº 1399-2012-MEM-AAE, notifi cado el 12 de julio de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE de este Ministerio, notifi có a ANDES POWER PERÚ S.A.C., la decisión de no requerir la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental para la I Fase de la Autorización Geotérmica denominada “Tutupaca”; Que, mediante Ofi cio Nº 1178-2013-MEM/DGE de fecha 25 de junio de 2013, la Dirección General de Electricidad – DGE, en concordancia con lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y el ofi cio citado en el considerando precedente, informó a ANDES POWER PERÚ S.A.C., las fechas a considerar para efectos de contabilizar los plazos de ejecución de su cronograma de actividades y pagos de derechos de vigencia correspondientes a su zona de autorización, siendo dichas fechas de culminación el 12 de julio de 2013, 12 de julio de 2014 y 12 de julio de 2015, para el primer, segundo y tercer año de estudios, respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 1351-2014-MEM/DGE de fecha 18 de agosto de 2014 y notifi cado el 19 de agosto de 2014, esta Dirección General, solicitó a ANDES POWER PERÚ S.A.C., acreditar el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al tercer año de estudios de la zona denominada “Tutupaca”, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación del citado ofi cio, bajo apercibimiento de