Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 24 de setiembre de 2014 533212 carácter eliminatorio, conforme a los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. 5.3.2 La Etapa de Evaluación comprende las siguientes fases: • Evaluación Curricular • Evaluación Académica • Evaluación Psicológica • Entrevista Personal 5.3.3 La Evaluación Curricular deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega de documentos de los postulantes. Dicho plazo podrá ser ampliado por decisión del Comité Evaluador por un máximo de cinco (05) días hábiles adicionales, la cual deberá constar en actas y elevar un informe al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego. En la evaluación se verifi ca el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el perfi l del puesto y que hayan cumplido con presentar sus propuestas en los plazos y en la forma prevista en las bases, adjuntando la documentación acreditadora correspondiente, califi cándose a los postulantes que cumplan con los requisitos como aptos y aquellos que no cumplan los requisitos como no aptos; éstos últimos no continuarán siendo evaluados. La documentación presentada deberá estar foliada con letras y números, y visada en todas las páginas. 5.3.4 En caso se detecte en la copia del Documento Nacional de Identifi cación -DNI, alguna variación en la información proporcionada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el postulante será descalifi cado automáticamente. 5.3.5 En la Evaluación Académica los postulantes declarados aptos rinden una prueba de conocimientos generales y de gestión pública. Los postulantes deberán obtener una califi cación mínima de ochenta (80) puntos sobre cien (100) puntos posibles, para rendir la evaluación psicológica. Los postulantes que obtengan un puntaje menor a ochenta (80) puntos serán descalifi cados y no continuarán siendo evaluados. 5.3.6 Los postulantes que superen la califi cación mínima en la Evaluación Académica rendirán una Evaluación Psicológica, la que será efectuada por un equipo profesional externo. Los postulantes que aprueben la Evaluación Psicológica serán declarados aptos, y los postulantes que no aprueben serán califi cados como no aptos y no continuarán siendo evaluados. 5.3.7 En la Entrevista Personal, los postulantes declarados aptos en la Evaluación Psicológica son entrevistados por el Comité Evaluador, los que califi carán conforme a su criterio personal su desenvolvimiento y aptitud, asignando puntos a determinados aspectos de evaluación que se establezcan en las bases. 5.3.8 El Comité Evaluador podrá, de considerarlo necesario, requerir la contratación de los servicios de una entidad especializada que se encargue de asesorar y apoyar en algunas o todas las fases del Concurso Público de Méritos. 6) SITUACIONES IRREGULARES Y CONSECUENCIAS 6.1 Cuando el postulante declare en la Etapa de Registro e Inscripción de Postulantes cumplir con los requisitos mínimos solicitados y se identifi que posteriormente que dicha declaración es falsa, será automáticamente descalifi cado y será excluido del Concurso Público de Méritos. 6.2 Cuando el postulante se presente a la Evaluación Académica, Psicológica o la Entrevista Personal fuera del horario establecido para dicho efecto, no podrá participar en la misma y será excluido del Concurso Público de Méritos.