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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550352 y permiten al Banco y al Fondo mejorar los servicios que ofrecen a sus países miembros, resultando imprescindible la participación de PROMPERÚ, por constituir una oportunidad ideal para promocionar la imagen país, impulsando las manifestaciones culturales y sociales peruanas, mediante la gastronomía, moda, arte y música, así como los atractivos turísticos, en especial de la ciudad de Lima, que será la sede de la referida reunión en el 2015; Que, en el marco de la Comisión Multisectorial de Eventos, creada mediante Decreto Supremo Nº 083-2013-PCM con el fin de promover la imagen del país en el exterior, PROMPERÚ tiene como función, desarrollar acciones y apoyar a aquellas entidades que forman parte de la administración pública, a efectos de poder contar con presentaciones idóneas de los eventos que sean declarados de interés nacional y que se realicen en el Perú en los próximos años. Para ello, se deben elaborar y proponer los protocolos para su realización; Que, por tal razón, la Dirección de Comunicaciones e Imagen País ha solicitado se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoritas Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla y Lucía María Váscones del Risco, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ realicen acciones de promoción de la Imagen País y del turismo; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, de las señoritas Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla y Lucía María Váscones del Risco, del 11 al 20 de abril de 2015 y del 11 al 16 de abril de 2015, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, realicen las acciones de promoción que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Tena Jestalin Zulia Van Lamoen Portilla: Pasajes Aéreos : US$ 1 290,00Viáticos (US$ 440,00 x 8 días) : US$ 3 520,00 Lucía María Váscones del Risco: Pasajes Aéreos : US$ 1 131,00Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US$ 2 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1221208-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen la publicación del proyecto de Directiva sobre normas aplicables al procedimiento de emisión de licencias obligatorias por parte de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 059-2015-INDECOPI/COD Lima, 7 de abril de 2015CONSIDERANDO:Que, el Capítulo VII del Título II de la Decisión 486- Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que corresponde a la o fi cina nacional competente dictar una licencia obligatoria de patentes de invención, estableciendo hasta cuatro categorías de licencia obligatoria: (i) licencia obligatoria por falta de explotación de la materia patentada (artículos 61 a 64), (ii) licencia obligatoria por razones de interés público, de emergencia, o de seguridad nacional (artículo 65), (iii) licencia obligatoria por prácticas que afecten la libre competencia (artículo 66), y (iv) licencia obligatoria por dependencia de una patente de tercero (artículo 67); Que, el literal h) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece entre sus funciones el administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, estableciendo en el numeral 2.2 de dicho artículo que para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales; Que, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1033- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que corresponde a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) proteger los derechos otorgados sobre patentes de invención, asimismo, dispone que luego de un debido procedimiento otorga, declara, anula, limita y declara la caducidad de tales derechos; igualmente registra, controla y protege los derechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solución de controversias; Que, el literal k) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, es sumamente claro al habilitar expresamente al Consejo Directivo del Indecopi a efectos de aprobar directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 0017-2015/ DIN la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi, el proyecto de Directiva sobre normas aplicables al procedimiento de emisión de licencias obligatorias por parte de la DIN; Estando al Acuerdo Nº 026-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de marzo de 2015; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación previa del proyecto de Directiva sobre normas aplicables al procedimiento de emisión de licencias obligatorias por parte de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.