Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

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se encuentran bajo su administracion, ejecutando cuando corresponda las acciones de saneamiento tecnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente y el aprobar el alta y la baja de sus bienes; Que, el articulo 40º de la citada de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se senala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las meterias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el articulo 09º inciso 8) de la Ley Nº 27972, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el Informe Legal Nº 055-2015-MDMGM-GAJ de fecha 10 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite opinion favorable en el sentido que, resulta procedente aprobar el Reglamento de Altas y Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Manantay, el mismo que debe ser puesto a consideracion del Concejo Municipal para su deliberacion y eventual aprobacion; Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las areas senaladas procedentemente y ante la necesidad de contar con una reglamentacion idonea para el Procedimiento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales, la Sub Gerencia de Racionalizacion, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion a traves del Informe Nº 009-2015-MDM-GPPyR/SG de fecha 18.02.2015, y el Informe Nº 229-2015-MDM-A-GMGPPyR de fecha 19 de Febrero del 2015, presentan el Proyecto del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Manantay, el mismo que contiene conceptos, causales sobre alta y baja de bienes patrimoniales, venta por subasta publica y ventas directa de los bienes, etc; lo que conlleva a consolidar procedimientos ordenanza y eficientes; por lo que, resulta atendible la emision y aprobacion de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Manantay, cuyo texto consta de nueve (09) Capitulos, sesenta y dos (62) Articulos, una (01) Disposicion Transitoria, dos (02) Disposiciones Finales, y Anexos que contienen los formatos integrantes del presente dispositivo, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto integro sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Manantay; Articulo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGESE, toda MORDAZA o disposicion de igual o menor jerarquia que se oponga a la presente Ordenanza; Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Sistema e Informatica publicar la presente resolucion en el MORDAZA web de la institucion; Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notificacion y distribucion de la Presente Resolucion y su publicacion inmediata de la misma. SAID MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1222194-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY
Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenacion de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MDM Manantay, 16 de marzo del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Manantay, en Sesion Ordinaria Nº 06-2015-SO-MDM de fecha 14 de Marzo del 2015; el Informe Nº 009-2015-MDM-GPPyR/ SG de fecha 18.02.2015, el Informe Nº 229-2015-MDM-AGM-GPPyR de fecha 19 de Febrero del 2015, y el Informe Legal Nº 55-2015-MDM-GM-GAJ, de fecha 10.03.2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, reformada mediante Ley Nº 27680 consagra el concepto de Autonomia Municipal, garantia sobre la cual "(...) las Municipalidades presentan la autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)". A su turno, la ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 9º define a la autonomia politicas como "(...) la facultad de actuar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes (...)", correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al Articulo 200º numeral 4 de la carta magna; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio publico, que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad publica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el articulo 8º literal f) del acotado texto normativo senala que, los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto estas administran o disponen de bienes estatales; Que, el articulo 9º de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, asi como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que le fuera aplicable; Que, de igual modo, el articulo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades publicas debe procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, entendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su articulo 10º respecto a la interrelacion del ente rector con las demas entidades se establece las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades; entre las cuales en el item d) y j) se senala, el de efectuar diagnostico de la situacion tecnica y legal de sus bienes y de los que

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