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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550385 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2015-MDM Manantay, 16 de marzo del 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Manantay, en Sesión Ordinaria Nº 06-2015-SO-MDM de fecha 14 de Marzo del 2015; el Informe Nº 009-2015-MDM-GPPyR/SG de fecha 18.02.2015, el Informe Nº 229-2015-MDM-A-GM-GPPyR de fecha 19 de Febrero del 2015, y el Informe Legal Nº 55-2015-MDM-GM-GAJ, de fecha 10.03.2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, reformada mediante Ley Nº 27680 consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía sobre la cual “(...) las Municipalidades presentan la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”. A su turno, la ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º defi ne a la autonomía políticas como “(...) la facultad de actuar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes (...)”, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al Artículo 200º numeral 4 de la carta magna; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el artículo 8º literal f) del acotado texto normativo señala que, los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas administran o disponen de bienes estatales; Que, el artículo 9º de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que le fuera aplicable; Que, de igual modo, el artículo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades públicas debe procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, entendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 10º respecto a la interrelación del ente rector con las demás entidades se establece las funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades; entre las cuales en el ítem d) y j) se señala, el de efectuar diagnostico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente y el aprobar el alta y la baja de sus bienes; Que, el artículo 40º de la citada de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las meterías en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 09º inciso 8) de la Ley Nº 27972, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante el Informe Legal Nº 055-2015-MDM- GM-GAJ de fecha 10 de marzo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido que, resulta procedente aprobar el Reglamento de Altas y Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Manantay, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación; Que, en tal sentido y dentro de este contexto, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas procedentemente y ante la necesidad de contar con una reglamentación idónea para el Procedimiento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, la Sub Gerencia de Racionalización, y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a través del Informe Nº 009-2015-MDM-GPPyR/SG de fecha 18.02.2015, y el Informe Nº 229-2015-MDM-A-GM- GPPyR de fecha 19 de Febrero del 2015, presentan el Proyecto del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Manantay, el mismo que contiene conceptos, causales sobre alta y baja de bienes patrimoniales, venta por subasta pública y ventas directa de los bienes, etc; lo que conlleva a consolidar procedimientos ordenanza y efi cientes; por lo que, resulta atendible la emisión y aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Manantay, cuyo texto consta de nueve (09) Capítulos, sesenta y dos (62) Artículos, una (01) Disposición Transitoria, dos (02) Disposiciones Finales, y Anexos que contienen los formatos integrantes del presente dispositivo, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Manantay; Artículo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGESE, toda norma o disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Sistema e Informática publicar la presente resolución en el portal web de la institución; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la noti fi cación y distribución de la Presente Resolución y su publicación inmediata de la misma. SAID TORRES GUERRA Alcalde 1222194-1