TEXTO PAGINA: 56
El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550378 Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bolívar, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2893-2013-MP-FN y N° 3737-2014-MP-FN, de fechas 20 de setiembre del 2013 y 10 de setiembre del 2014, respectivamente, con efectividad al 02 de marzo del 2015. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1222537-27 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1236-2015-MP-FN Lima, 9 de abril de 2015VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante o fi cio Nº 3524-2015-MP-PJFS-AR, de fecha 19 de marzo del 2015, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, se eleva la renuncia al cargo de la doctora Fiori Ramírez Cueva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, quien estuvo destacada en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, por motivos personales, con efectividad al 10 de marzo del 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Fiori Ramírez Cueva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3316-2014-MP-FN, de fecha 15 de agosto del 2014, con efectividad al 10 de marzo del 2015. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1222537-28 Dejan sin efecto artículo de la Res. Nº 5347-2014-MP-FN en el extremo que dio por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1216-2015-MP-FN Lima, 9 de abril de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5347-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2014, en el extremo que dio por concluido el nombramiento de la doctora Elva Luisa Vinces Hidalgo, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de El Dorado. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 1222537-8 Convierten la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1223-2015-MP-FN Lima, 9 de abril de 2015VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 152-2013-MP-FN-JFS, de fecha 21 de octubre del 2013, se crearon la Primera y Segunda Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia a nivel nacional, entre otros despachos fi scales especializados; estando a la complejidad del delito de Lavado de Activos, cuya expansión supera el ámbito nacional, pues cuenta con organizaciones delictivas, jerarquizadas y estructuradas, dedicadas a ocultar los activos de procedencia ilícita, utilizando operaciones complejas, en los ámbitos comercial, bancario, fi nanciero, entre otros. Que, mediante Informe Nº 196-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, de fecha 27 de marzo del 2015, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, informa que teniendo en cuenta la carga laboral de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y atendiendo a la naturaleza especializada de las investigaciones que se hallan a cargo en la subespecialidad de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; existe la necesidad de conversión de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia a nivel nacional. Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse el resolutivo correspondiente. Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.