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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550382 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Designan funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0060 Ate, 5 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información que se re fi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15º, 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitada; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3º establece entre otras, que constituye obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; en virtud de la normatividad señalada en los considerandos precedentes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al Abogado JOHNNY FRANCISCO GALVÁN VALDEZ, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ate, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de entregar la información de acceso público en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- DEJAR; sin efecto todo acto que se oponga a la presente Resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1222280-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen que el Aniversario de la Promulgación de la Creación Política del distrito de Pueblo Libre se celebre el 10 de abril de cada año ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2015-MPL Pueblo Libre, 12 de marzo de 2015EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREVISTO:En Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; el dictamen Nº 001 -2015-MPL-CPL/CEMPT de la COMISION ESPECIAL DE MANCOMUNIDAD Y PROMOCIÓN DE TURISMO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 41º establece: Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Magdalena Vieja (antiguo nombre del distrito de Pueblo Libre) se llamó inicialmente Santa María Magdalena de Chacalea que es el nombre de la Doctrina de la Orden Franciscana, que construyó una iglesia en terreno donado por el Cacique Gonzalo Taulichusco, hijo de Taulichusco El Viejo, según la Con fi rmación Real del Sitio, de la Casa, Monasterio y Huerta de la Magdalena, suscrita el 14 de agosto de 1557 por el Cacique Gonzalo Taulichusco y el padre Fray Joan de Aguilera, Comisario General de la Orden Franciscana en el Perú, que o fi cializó la donación del terreno, en donde ya existía el Pueblo de la Chacalea nombre antiguo de Pueblo Libre, que abarcaba parte de Mira fl ores, Jesús María y Callao fecha que es considerada como fundación del distrito;