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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550380 Dirección Distrito ProvinciaDeparta- mento Dice (Resolución SBS Nº 1458-2015)Jr. Arequipa cuadra 2 Macusani Carabaya Puno Debe decir Calle Arequipa Nº 222 Macusani Carabaya Puno Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa SA la modi fi cación de la dirección de la citada o fi cina especial: Dirección Distrito ProvinciaDeparta- mento Dice (Resolución SBS Nº 1458-2015)Calle Bolognesi Nº 401Morrope Lambayeque Lambayeque Debe decirCalle Santa Rosa Nº 401Morrope Lambayeque Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1221650-1 Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Lambayeque y conversión a agencia de la oficina especial ubicada en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN SBS Nº 1911-2015 Lima, 26 de marzo del 2015LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa SA, para que se le autorice el cierre de una (01) o fi cina y la conversión de una (01) o fi cina especial a agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa SA el cierre de la o fi cina especial ubicada en Av. Grau Nº 224, distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa SA la conversión de agencia de la o fi cina especial ubicada en Jr. Guillermo Cáceres Tresierra Nº 369, distrito y provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1221647-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, para el año fiscal 2015 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1123-2015/GRP-CR Piura, 31 de marzo de 2015CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como atribución del Consejo Regional, fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; norma concordada con el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; el artículo 19º señala Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (…)”; Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”; así mismo el numeral 5.2 del artículo 5, de norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al año fi scal 2015, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al art. 2, 3 y 4 de la Ley Nº 28212; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 6º, ha estipulado que: “(…) Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma,