Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

550380
Direccion Distrito Provincia Departamento

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican la remuneracion mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, para el ano fiscal 2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1123-2015/GRP-CR MORDAZA, 31 de marzo de 2015

Dice (Resolucion Jr. MORDAZA cuadra 2 Macusani Carabaya MORDAZA SBS Nº 1458-2015) Debe decir MORDAZA MORDAZA Nº 222 Macusani Carabaya MORDAZA

Articulo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa SA la modificacion de la direccion de la citada oficina especial:
Direccion Distrito Provincia Departamento

Dice (Resolucion MORDAZA Bolognesi Morrope MORDAZA MORDAZA SBS Nº 1458-2015) Nº 401 Debe decir MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 401 Morrope MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1221650-1

CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15º literal f. establece como atribucion del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; MORDAZA concordada con el literal f) del articulo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; el articulo 19º senala Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. (...)"; Que, el inciso c) del articulo 4º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un MORDAZA de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Publico - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Publico UISP, por todo concepto"; asi mismo el numeral 5.2 del articulo 5, de MORDAZA MORDAZA senalada y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006 establece lo siguiente: "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM, en su articulo primero, fijo el monto de la unidad de ingreso del sector publico correspondiente al ano fiscal 2015, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), este monto servira como referencia para el calculo de pago de las remuneraciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al art. 2, 3 y 4 de la Ley Nº 28212; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en su articulo 6º, ha estipulado que: "(...) Prohibase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos, compensaciones economicas y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma,

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de MORDAZA y conversion a agencia de la oficina especial ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1911-2015 MORDAZA, 26 de marzo del 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa SA, para que se le autorice el cierre de una (01) oficina y la conversion de una (01) oficina especial a agencia, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa SA el cierre de la oficina especial ubicada en Av. Grau Nº 224, distrito de Mochumi, provincia y departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa SA la conversion de agencia de la oficina especial ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA Tresierra Nº 369, distrito y provincia de Andahuaylas y departamento de Apurimac. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1221647-1

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