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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (10/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 10 de abril de 2015 550369 Segundo: Por Resolución Administrativa N° 010-2015- P-CSJV/PJ, se dispuso que a partir del 12 de enero de 2015, el Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia en todo el Distrito Judicial, en adición a sus funciones, asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648 – Delitos de Corrupción de Funcionarios. Tercero: De otro lado, el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, facultó expresamente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia “(…) para que puedan encargar, en adición a sus funciones, a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del marco de las Leyes Nros. 29754 y 29648, en forma equitativa buscando la optimización de recursos; asimismo, los procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la política de descarga procesal del Distrito Judicial; en este último caso, hasta que los órganos jurisdiccionales creados equilibren su cargo con el Código Procesal Penal”. En ese orden de ideas, el Artículo Undécimo de la referida resolución administrativa, otorgó a los Presidentes de las Cortes Superiores la facultad de “(…) adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución”. Cuarto: A partir del examen del cuadro estadístico de la carga procesal de esta Corte, se advierte que el Primer Juzgado Penal de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla vienen asumiendo carga procesal que requiere de las medidas administrativas que coadyuven a lograr el objetivo nacional de descarga procesal, como política que orienta la labor de gestión de esta novísima Corte Superior de Justicia. Quinto: Esta Corte Superior de Justicia cuenta con dos juzgados de Investigación Preparatoria y dos Juzgados Penales Unipersonales que pueden asumir, en adición a sus funciones, la carga de procesos penales tramitados bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales, según lo indicado en los fundamentos que preceden, debiendo en ese caso, cerrarse el turno para los dos Juzgados Penales Permanentes de Ventanilla por un período de duración hasta el 30 de abril de 2015, para que luego de realizada la evaluación correspondiente, se determine la continuidad o no de la disposición efectuada. Sexto: La presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de impartición de justicia en bene fi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de la carga procesal en materia penal que hubiere ingresado a la Mesa de Partes a partir del 01 de Febrero de 2015 y que tienen a la fecha, el Primer Juzgado Penal de Ventanilla y el Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, excepto los expedientes que en apelación tuvieren programada fecha de vista de la causa y los que por prevención hubieren recibido en elevación. La carga procesal en mención debe ser redistribuida entre el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal y Segundo Juzgado Penal Unipersonal, quienes recibirán la mencionada carga procesal, en forma proporcional y aleatoria; precisándose que la remisión de los expedientes acotados no signi fi cará la frustración de ninguna diligencia programada. Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución de expedientes a que se re fi ere el Artículo Primero, deberá realizarse en el término de DOS DÍAS de noti fi cada que sea la presente resolución. Los expedientes redistribuidos deberán encontrarse con los bienes incautados que no hubieren sido remitidos al área correspondiente para su custodia, asimismo, con sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos en el estado en que se encuentren.Artículo Tercero.- DISPONER EL CIERRE DE TURNO, hasta el 30 de abril de 2015, del Primer Juzgado Penal de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla; por consiguiente, las denuncias ingresadas a partir del 9 de abril del año en curso, serán distribuidas únicamente entre el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla. Artículo Cuarto.- DISPONER que, noti fi cada que sea la presente resolución, la O fi cina de Administración Distrital, en coordinación con el Área de Informática y el Área de Estadística de esta Corte Superior, gestionen las medidas pertinentes para la adecuación del sistema de ingreso de expedientes y escritos a los referidos órganos jurisdiccionales. Artículo Quinto: PÓNGASE la presente Resoluciòn Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisiòn Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementaciòn del Còdigo Procesal Penal, O fi cina de Administraciòn Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Magistrados interesados, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1221581-6 Designan funcionaria encargada de brindar información en aplicación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 116-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 8 de abril de 2015 VISTO: La Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, O fi cio Circular N° 025- 2015-SG-CS-PJ de fecha 09 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ley Nº 27806 prescribe que cualquier ciudadano, hombre o mujer, niño o niña, cualquiera fuese su situación social y económica, está apto para solicitar información pública a cualquiera de las dependencias del Estado Peruano; asimismo, dicha Ley tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Segundo: Mediante O fi cio Circular de la referencia, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remite la Guía para el adecuado reporte de solicitudes de acceso a la información pública, remitida por el Secretario de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, resultando necesario que se designe a un funcionario que se encargue de brindar, organizar y sistematizar toda la información a que se re fi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la abogada MELODY NHORA VENTURA TORRES, Secretaria General (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para que en adición a sus funciones se encargue de brindar