Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2015 (10/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 10 de MORDAZA de 2015

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Articulo Tercero.- DISPONER EL CIERRE DE TURNO, hasta el 30 de MORDAZA de 2015, del Primer Juzgado Penal de Ventanilla y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla; por consiguiente, las denuncias ingresadas a partir del 9 de MORDAZA del ano en curso, seran distribuidas unicamente entre el Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria, MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal, MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla. Articulo Cuarto.- DISPONER que, notificada que sea la presente resolucion, la Oficina de Administracion Distrital, en coordinacion con el Area de Informatica y el Area de Estadistica de esta Corte Superior, gestionen las medidas pertinentes para la adecuacion del sistema de ingreso de expedientes y escritos a los referidos organos jurisdiccionales. Articulo Quinto: PONGASE la presente Resolucion Administrativa a conocimiento del Senor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comision Nacional de Productividad Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a los Magistrados interesados, Presidencia de la Junta de Fiscales del Callao. Registrese, comuniquese y cumplase. ELICEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta 1221581-6

Segundo: Por Resolucion Administrativa N° 010-2015P-CSJV/PJ, se dispuso que a partir del 12 de enero de 2015, el Primer y MORDAZA Juzgados de la Investigacion Preparatoria, con sede en Ventanilla y con competencia en todo el Distrito Judicial, en adicion a sus funciones, asuman el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes N° 29574 y N° 29648 ­ Delitos de Corrupcion de Funcionarios. Tercero: De otro lado, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ, faculto expresamente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia "(...) para que puedan encargar, en adicion a sus funciones, a los organos jurisdiccionales creados por la presente resolucion, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes Nros. 29754 y 29648, en forma equitativa buscando la optimizacion de recursos; asimismo, los procesos en el MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la politica de descarga procesal del Distrito Judicial; en este ultimo caso, hasta que los organos jurisdiccionales creados equilibren su cargo con el Codigo Procesal Penal". En ese orden de ideas, el Articulo Undecimo de la referida resolucion administrativa, otorgo a los Presidentes de las Cortes Superiores la facultad de "(...) adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion". Cuarto: A partir del examen del cuadro estadistico de la carga procesal de esta Corte, se advierte que el Primer Juzgado Penal de Ventanilla y MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla vienen asumiendo carga procesal que requiere de las medidas administrativas que coadyuven a lograr el objetivo nacional de descarga procesal, como politica que orienta la labor de gestion de esta novisima Corte Superior de Justicia. Quinto: Esta Corte Superior de Justicia cuenta con dos juzgados de Investigacion Preparatoria y dos Juzgados Penales Unipersonales que pueden asumir, en adicion a sus funciones, la carga de procesos penales tramitados bajo las disposiciones del Codigo de Procedimientos Penales, segun lo indicado en los fundamentos que preceden, debiendo en ese caso, cerrarse el turno para los dos Juzgados Penales Permanentes de Ventanilla por un periodo de duracion hasta el 30 de MORDAZA de 2015, para que luego de realizada la evaluacion correspondiente, se determine la continuidad o no de la disposicion efectuada. Sexto: La presidenta de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la politica interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de imparticion de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en merito a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCION de la carga procesal en materia penal que hubiere ingresado a la Mesa de Partes a partir del 01 de Febrero de 2015 y que tienen a la fecha, el Primer Juzgado Penal de Ventanilla y el MORDAZA Juzgado Penal de Ventanilla, excepto los expedientes que en apelacion tuvieren programada fecha de vista de la causa y los que por prevencion hubieren recibido en elevacion. La carga procesal en mencion debe ser redistribuida entre el Primer Juzgado de la Investigacion Preparatoria, MORDAZA Juzgado de la Investigacion Preparatoria, Primer Juzgado Penal Unipersonal y MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal, quienes recibiran la mencionada carga procesal, en forma proporcional y aleatoria; precisandose que la remision de los expedientes acotados no significara la frustracion de ninguna diligencia programada. Articulo Segundo.- DISPONER que la redistribucion de expedientes a que se refiere el Articulo Primero, debera realizarse en el termino de DOS DIAS de notificada que sea la presente resolucion. Los expedientes redistribuidos deberan encontrarse con los bienes incautados que no hubieren sido remitidos al area correspondiente para su custodia, asimismo, con sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos en el estado en que se encuentren.

Designan funcionaria encargada de brindar informacion en aplicacion a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 116-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 8 de MORDAZA de 2015 VISTO: La Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Oficio Circular N° 0252015-SG-CS-PJ de fecha 09 de marzo de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: La Ley Nº 27806 prescribe que cualquier ciudadano, hombre o mujer, MORDAZA o MORDAZA, cualquiera fuese su situacion social y economica, esta apto para solicitar informacion publica a cualquiera de las dependencias del Estado Peruano; asimismo, dicha Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru. Segundo: Mediante Oficio Circular de la referencia, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, remite la Guia para el adecuado reporte de solicitudes de acceso a la informacion publica, remitida por el Secretario de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, resultando necesario que se designe a un funcionario que se encargue de brindar, organizar y sistematizar toda la informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en articulo 90° incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR a la abogada MORDAZA NHORA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para que en adicion a sus funciones se encargue de brindar

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