Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2015 (12/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 12 de MORDAZA de 2015

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o no mantener por un periodo adicional los derechos antidumping vigentes, en caso se determine que es probable que la supresion de los mismos MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional. II. ANALISIS La legislacion en materia antidumping, ademas de regular las investigaciones por practicas de dumping que causan dano a una MORDAZA de produccion nacional, regula tambien los procedimientos de examen a los derechos antidumping impuestos en tales investigaciones, los cuales permiten a la autoridad determinar si dichas medidas deben ser mantenidas, modificadas o suprimidas. Asi, el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping regulan dos procedimientos de examen para la revision de los derechos antidumping: (i) el examen por expiracion de medidas (tambien conocido como "sunset review"); y, (ii) el examen interino, intermedio o por cambio de circunstancias. El examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar los cambios ocurridos en el MORDAZA, a fin de determinar, entre otros aspectos, si existe la necesidad de modificar los derechos antidumping vigentes a fin de neutralizar los efectos de la practica de dumping y el eventual dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, que podrian reaparecer o continuar en caso las medidas no estuvieran en vigor. En ese sentido, el articulo 59 del Reglamento Antidumping4, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio de procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. N° 017-2004/CDSINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon, estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 047-2015/CFD-INDECOPI MORDAZA, 30 de marzo de 2015 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 009-2015/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 031-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2010, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comision) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) anos, los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI y modificados por Resolucion N° 0774-2004/TDC-INDECOPI1, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/ algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos MORDAZA popelina), originarios de la Republica Islamica de Pakistan (en adelante, Pakistan), fijando tales medidas en US$ 0.67 por kilogramo. Mediante escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2014, complementado el 29 de agosto y el 24 de setiembre del mismo ano, la empresa productora nacional Peru Pima S.A. (en adelante Peru Pima), presento una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no MORDAZA suprimidos al cumplirse el MORDAZA ano desde su MORDAZA revision, segun lo establecido en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3. Luego de evaluar la solicitud MORDAZA indicada, mediante Resolucion N° 136-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2014, la Comision dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de Pakistan, al haber encontrado elementos iniciales que permiten inferir que existe la probabilidad de que el dumping y el dano verificados en la investigacion original continuen o se repitan en caso se supriman los derechos antidumping MORDAZA mencionados. En dicho procedimiento, tramitado bajo el Expediente N° 027-2014/CFD, la Comision decidira si corresponde

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Las Resoluciones N° 017-2004/CDS-INDECOPI y 0774-2004/TDCINDECOPI fueron publicadas en el diario oficial "El Peruano" el 06 de marzo y el 05 de diciembre de 2004, respectivamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente parrafo se iniciara previa solicitud escrita presentada por la MORDAZA de produccion nacional o en su nombre. Dicha solicitud debera presentarse con una antelacion no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiracion de las medidas, contener informacion que este razonablemente a disposicion del solicitante y explicar por que, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el dano continuen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, solo se iniciara un examen si las autoridades han determinado, basandose en un examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

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