Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2015 (12/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran / Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Mollendo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Palmapampa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Jaen. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Kiteni, Las Malvinas, MORDAZA MORDAZA, Patria. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Pueblo Libre del Codo, Tingo Maria. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / MORDAZA Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Cutivireni, Jauja, Mazamari. DEPARTAMENTO: La MORDAZA - MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA de MORDAZA - Inapari, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - MORDAZA Constitucion. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Pucallpa, Sepahua. Puerto MORDAZA,

El Peruano MORDAZA 12 de MORDAZA de 2015

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania TRANSAER R.A. S.A. deben estar provistas de sus

correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania TRANSAER R.A. S.A. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion ­ OPSPECS. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion - OPSPECS. Articulo 9°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania TRANSAER R.A. S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania TRANSAER R.A. S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania TRANSAER R.A. S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1221603-1

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