Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2015 (12/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

550466
Antidumping5, establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias que amerite el examen de los derechos impuestos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos MORDAZA popelina originarios de Pakistan fueron impuestos en el ano 2004, habiendo sido prorrogados por Resolucion Nº 031-2010/ CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2010. En ese sentido, atendiendo al plazo transcurrido desde la publicacion de la resolucion MORDAZA mencionada, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 005-2015/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, tambien se verifica el cumplimiento del MORDAZA requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional de tejidos MORDAZA popelina con posterioridad al periodo de analisis considerado en el primer procedimiento de examen por expiracion de medidas (2004 ­ 2008), en que se dispuso prorrogar por un periodo adicional de cinco (5) anos la vigencia de los derechos antidumping bajo analisis. En particular, de manera preliminar, considerando la informacion disponible en esta etapa de evaluacion inicial, cabe mencionar los siguientes cambios: · Entre 2009 y 2014, el precio internacional del algodon y del poliester (principales insumos empleados en la fabricacion del tejido MORDAZA popelina afecto a los derechos antidumping vigentes) registraron un incremento de 59% y 33%, respectivamente, lo que podria haber repercutido de manera importante en las condiciones enfrentadas por los productores para la fabricacion y comercializacion de dicho tejido. · En linea con el incremento del precio internacional de los principales insumos (algodon y poliester), el precio promedio de las exportaciones de Pakistan se incremento 31% durante el periodo 2009 ­ 2013, ubicandose en niveles superiores a aquellos registrados en el periodo previo (2004 ­ 2008). · Pakistan se ha mantenido como el MORDAZA principal abastecedor de tejidos MORDAZA popelina en el MORDAZA, pese a la caida experimentada en sus exportaciones mundiales durante el periodo 2004 ­ 2013. En particular, entre 2009 y 2013, el volumen promedio anual de las exportaciones pakistanies (70,179 toneladas) fue 30% inferior al volumen promedio registrado entre 2004 y 2008 (100,187 toneladas). Ello significo que el volumen exportado desde dicho MORDAZA en 2013 fuese casi la mitad en comparacion volumen registrado en 2004. · A partir de 2009 se produjo una disminucion en los envios de tejidos de origen pakistani a los paises de Sudamerica. Asi, durante el periodo 2009 ­ 2013, el volumen promedio anual de las exportaciones pakistanies dirigidas a los paises de la region (14,635 toneladas) fue 16% inferior al volumen promedio registrado en el periodo 2004 ­ 2008 (17,351 toneladas). No obstante, en este contexto, el Peru incremento su participacion en el volumen total de tejidos pakistanies exportados a la region, a pesar de que existen derechos antidumping vigentes sobre dicho producto en el pais. · Con posterioridad al ano 2009 se produjeron en el Peru dos (2) reducciones del derecho arancelario que afecta las importaciones de tejidos MORDAZA popelina. Asi, luego de pasar de un nivel arancelario de 20% a 17% durante el periodo 2004 ­ 2008, el derecho arancelario paso a un nivel de 11% a partir del 2011. De esta manera, el arancel vigente aplicable se ha reducido practicamente a la mitad en comparacion con la tasa que se encontraba vigente en el ano 2004. · En atencion a las consideraciones MORDAZA expuestas, se cumplen los requisitos previstos en la legislacion vigente para disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones tejidos MORDAZA popelina originarios de Pakistan. En atencion a lo anteriormente expuesto, y considerando el tiempo transcurrido desde la MORDAZA revision de las medidas vigentes, asi como los importantes

El Peruano MORDAZA 12 de MORDAZA de 2015

cambios producidos en el MORDAZA internacional y nacional de tejidos MORDAZA popelina, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de dichos tejidos originarios de Pakistan, a fin de determinar la necesidad de modificar o no tales medidas. Ello, sin perjuicio de la determinacion final que adopte esta Comision respecto a mantener o suprimir los referidos derechos antidumping en el MORDAZA del procedimiento de examen por extincion de medidas que actualmente se viene tramitando bajo el Expediente Nº 027-2014/CFD. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe N°005-2015/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley N° 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 30 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolucion Nº 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la Republica Islamica de Pakistan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Peru Pima S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Islamica de Pakistan, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en el procedimiento de examen. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico : dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
5

ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.