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El Peruano Domingo 12 de abril de 2015 550467 Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1222689-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen a Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín QUEJA ODECMA Nº 792-2013-SAN MARTÍN Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce.- VISTA: La Resolución N° 23 de fecha 4 de noviembre de 2013, emitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone se imponga sanción disciplinaria de destitución al señor Rider Rioja Huansi, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, por los cargos que se le atribuyen. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito de las quejas presentadas por los señores Narciso Huaccha Yupanqui, Fructuosa Marichi Huansi, Rosa Alvina Murrieta Cahuaza y Yuri Huansi Chumbe, de folios 2,3,4 y 7, contra el Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, señor Rider Rioja Huansi, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Resolución N° 1 del 25 de enero de 2010, de folios 10 y 11, dispuso abrir investigación preliminar a fi n de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional. Emitido el informe respectivo, de folios 85 a 87, por Resolución N° 12 del 31 de agosto de 2011, de folios 99 a 102, se abrió procedimiento disciplinario contra el Juez de Paz antes referido atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber solicitado gallinas para consumo de las autoridades de Lamas, apropiarse de una computadora, de dinero por concepto de pensión alimenticia; y por concepto de acuerdo arribado ante su despacho sobre pago de soles, contraviniendo el deber previsto en el artículo 34°, inciso 18), de la Ley de Carrera Judicial, incurriendo en falta funcional contemplada en el inciso 12) del artículo 48° de la citada ley”. Segundo. Que, posterior a las investigaciones realizadas en el presente procedimiento disciplinario, el Jefe de la Unidad de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Resolución N° 18 de fecha 27 de abril de 2012, emite propuesta a la Jefatura del Órgano de Control Distrital con la opinión de que se imponga al señor Rider Rioja Huansi la medida disciplinaria de destitución. Luego, la Jefatura de la referida dependencia contralora mediante Resolución N° 19 de fecha 25 de abril de 2013 dispone la misma propuesta por ante la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Finalmente, la Jefatura Suprema del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 23 de fecha 4 de noviembre de 2013, ha resuelto proponer a este órgano de gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Rider Rioja Huansi, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Corte Superior de Justicia de San Martín. Tercero. Que al señor Rider Rioja Huansi, Juez de Paz del Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, se le atribuye conducta funcional irregular en el desempeño de sus funciones por los siguientes hechos: a) El señor Narciso Huaccha Yupanqui refi ere que cuando el Juez de Paz investigado ejercía el referido cargo le quitó su computadora por un pequeño problema que tuvo y al momento de sacar de su domicilio le pidió sus documentos (de la computadora) y que a la fecha no se encuentra en el local del juzgado. b) La señora Fructuosa Marichi refi ere que en el mes de setiembre de 2009, el quejado le obligó que haga entrega de una gallina para el consumo de las autoridades de Lamas que estarían de visita al lugar. c) La señora Rosa Alvina Murrieta refi rió recibir una pensión de alimentos a favor de su nieta por parte de su padre, el señor Moisés Sánchez Mozombite, ascendente a la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales, siendo que el antes mencionado había depositado la suma de S/. 120.00 nuevos soles correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009, de los cuales el Juez de Paz investigado sólo le había entregado la suma de S/. 80.00 nuevos soles; asimismo, respecto a los meses de setiembre y octubre del mismo año había depositado la suma de S/. 60.00 nuevos soles, suma que no se le había hecho entrega, pero que en el archivo del Juzgado de Paz aparece como entregada. También refi ere que el investigado le obligó a entregar una gallina para consumo de las autoridades de Lamas. d) El señor Yuri Huansi Chumbe refi ere que a consecuencia de una compra venta realizada por su persona con el señor Israel Rioja por la suma de S/. 3, 450.00 nuevos soles, concurrieron al despacho del investigado y se pusieron de acuerdo para que el pago se haga en partes por ante el Juzgado de Paz, habiendo cumplido con dicho acuerdo el mes de agosto, pero que el quejado Juez de Paz se gastó el dinero y posteriormente a insistencia del quejoso le ha devuelto la suma de S/. 3, 100.00 nuevos soles, restando hasta la fecha el pago de la diferencia. Cuarto. Que, respecto de los hechos atribuidos por el señor Narciso Huaccha Yupanqui, de la revisión de los actuados se puede apreciar que de la investigación realizada en el presente caso no se ha llegado a establecer la falta funcional del investigado debido a que no se ha podido determinar bajo qué circunstancias acontecieron los hechos atribuidos al investigado. Se aprecia que el quejoso incurre en incoherencia, por cuanto por un lado refi ere que el hecho se suscitó a raíz de un problema con el quejado, siendo que al momento de sacar la computadora de su casa le pidió los documentos de la computadora que compró del Capitán PNP Edgar Ojeda Jiménez, empero al no encontrarse la referida computadora en el Juzgado de Paz presentó la queja en su contra; y, posteriormente, en su declaración rendida a folios 50, señala que adquirió el bien mueble a cambio de un motor de aserrar madera, sin suscribir ningún documento, y el citado capitán no ha presentado declaración; por lo que en este extremo ante la falta de elementos que corroboren su versión no puede ser pasible de sanción el investigado. Quinto. Que, sobre los hechos atribuidos por la señora Fructuosa Marichi, quien refi ere que en el mes de setiembre de 2009, el quejado le obligó que haga entrega de una gallina para el consumo de las autoridades de Lamas, que estarían de visita al lugar, se aprecia que este ha sido reiterativo por cuanto el mismo actuar tuvo con la señora Rosa Alvina Murrieta, conforme lo ha puesto en conocimiento al momento de realizar la queja respectiva a folios 3 y 4. Sexto. Que, en lo referente a lo señalado por la señora Rosa Alvina Murrieta, de los actuados se aprecia que mediante el Certifi cado del Acuerdo de Conciliación por concepto de pensiones alimenticias, realizado entre los señores Merelith Iñapi Murrieta y el señor Tercero Moisés Sánchez Mozombite a favor de la menor Marita Sánchez Iñapi, de folios 58 a 59), autorizándose a la abuela de la menor alimentista (la quejosa Rosa Alvina