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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (12/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 12 de abril de 2015 550469 Pasaje US$ 908,68 Viáticos US$ 1720,00 TOTAL US$ 2628,68 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1222218-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma del grado académico de Bachiller en Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 0225-2015-UNHEVAL-CU. Cayhuayna, 10 de febrero de 2015. Vistos los documentos que se acompañan en dieciséis (16) folios; CONSIDERANDO: Que el administrado Max Gaviria Oroche, mediante FUT Nº 223706, de fecha 04.ENE.2015, dirigido al Rector solicita duplicado del Grado de Bachiller en Ciencias Contables y Financieras, por motivo de pérdida, para cuyo efecto adjunta copia certifi cada de la denuncia policial que consta que se ha extraviado su grado de Bachiller, copia de la Resolución Nº 1179-R-92, y la publicación de la pérdida del documento en el diario; Que la Jefe Encargada de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 018-2015-UNHEVAL/AL, del 09.ENE.2015, manifi esta al Rector que la Ley Nº 28626, de fecha 18.NOV.2005, faculta a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumple con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento del Duplicado de los Grados Académicos y Título Profesional expedido por las Universidades del país, en la cual en los artículos 5º, 7º, 8º y 9º regula los requisitos y procedimiento, debiendo precisarse que el Art. 5º ha sido modifi cado mediante Resolución Nº 1256-2013-ANR, de fecha 26.AGO.2013; quedando precisada que los documentos a presentarse para duplicado por motivo de pérdida es: 1. Solicitud. 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Declaración Jurada de haber perdido el diploma 4. Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el grado académico o título profesional. 5. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado; 6. Los demás requisitos que señale la respectiva Universidad. El Art 7º del referido Reglamento señala la nulidad del Diploma Anterior: La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. La Universidad luego de expedir el duplicado del diploma, deberá informar al Registro de la Asamblea Nacional de Rectores para la anulación de la inscripción del diploma original; asimismo el Art. 9º DE LA INFORMACIÓN: Las universidades remitirán a la Asamblea Nacional de Rectores la información sobre los diplomas de duplicado de grados académicos, título profesionales, así como de segunda especialidad expedidos, para el Registro correspondiente; y la Disposición Complementaria en su Artículo Unico del Reglamento Modifi cado establece que la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; estando a las normas acotadas precedentemente, se verifi ca de la documentación presentada por el administrado Max Gaviria Oroche, que los mismos reúnen los requisitos estblecidos en el Art. 5º del Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, razón por la cual resulta procedente su solicitud de emitir un duplicado del Grado de Bachiller; atendiendo además que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71º, inciso h) del Estatuto de la UNHEVAL, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario el de conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las facultades, en tal sentido corresponde a dicho órgano otorgar el duplicado del Grado de Bachiller, asimismo deberá remitirse la información respectiva a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que dado cuenta en la sesión ordinaria de Consejo Universitario, del 28.ENE.2015, estando de acuerdo con las consideraciones de orden fáctico expuestas por Asesoría Legal, el pleno acordó: 1. Otorgar el duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables y Financieras al administrado MAX GAVIRIA OROCHE, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 02 de SETIEMBRE de 1992, por motivo de pérdida del diploma original. 2. Precisar que la expedición del duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables y Financieras a favor del administrado MAX GAVIRIA OROCHE, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico de bachiller. 3. Disponer que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la resolución a emitirse sea publicada en el diario ofi cial El Peruano. 4. Remitir, a través de la Ofi cina de Secretaría General de la UNHEVAL, a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, la información del duplicado del diploma expedido, para el registro correspondiente. Que el Rector remite el caso a Secretaría General, cn el Proveído Nº 0099-2015-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a lo acordado, a las atribuciones conferidas al señor Rector, por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNHEVAL, a la Resolución Nº 003-2013- UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. Guillermo A. Bocangel Weydert, como Rector; y a la Resolución Nº 0159-2015- UNHEVAL-R, que encarga las funciones de Secretaria General a la Mg. Cecilia V. Martínez Morales, mientras dure la ausencia de la titular; SE RESUELVE: 1º. OTORGAR el duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables y Financieras al administrado Max Gaviria Oroche, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 02.SET.1992, por motivo de pérdida del diploma original. 2º. PRECISAR que la expedición del duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables y Financieras a favor del administrado MAX GAVIRIA OROCHE, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico de bachiller. 3º. DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la resolución a emitirse sea publicada en el diario ofi cial El Peruano. 4º. REMITIR, a través de la Ofi cina de Secretaría General de la UNHEVAL, a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, la información del duplicado del diploma expedido, para el registro correspondiente.