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El Peruano Domingo 12 de abril de 2015 550468 Murrieta) a recoger la pensión de alimentos; ésta última circunstancia acredita que la mencionada persona acudía al juzgado por la pensión de alimentos. Siendo que la quejosa señaló que el investigado sólo le entregó parte de las pensiones consignadas a favor de su nieta y no las cantidades que fi guran en los recibos en los cuales su fi rma ha sido falsifi cada, lo cual es corroborado con los recibos obrantes en autos a folios 5 y 6, al advertirse que las fi rmas difi eren entre sí; comprobándose de esta forma la inconducta funcional del investigado. Sétimo. Que, sobre lo manifestado por el señor Yuri Huansi Chumbe, se aprecia que en mérito a la compra venta de una casa por la suma de S/. 3,450.00 nuevos soles, acordaron con el señor Israel Rioja Huansi a efectuar depósitos en parte hasta cancelar el valor del inmueble por intermedio del investigado Rider Rioja Huansi en el Juzgado de Paz a su cargo, quien realizaría la entrega del dinero; sin embargo, no cumplió con entregarle el dinero al referido Israel Rioja Huansi según lo acordado y cuando acudía al Juzgado a reclamarle no se encontraba; fi nalmente, al encontrarlo en la calle y ante su exigencia de la devolución del dinero sólo le hizo entrega de S/. 3,100.00 nuevos soles, lo que prueba con el recibo de autos, de folios 8, en el mismo el investigado fi rma recibo de acuse de la devolución de S/. 350.00 nuevos soles, verifi cándose así su inconducta al haber dado otro destino al dinero depositado en el Juzgado que estaba a su cargo y conforme lo ha manifestado el quejoso, de folios sesenta y tres a sesenta y cuatro, recién le devolvió el dinero restante en el mes de febrero de 2010. Octavo. Que, de lo glosado precedentemente queda acreditado que el Juez de Paz investigado incurrió en inconducta funcional al dar otro uso a las consignaciones del dinero realizadas en el Juzgado de Paz quedándose con parte de ellas; así, también, el hecho de solicitar especies (gallinas) indicando a los justiciables que servirían para un agasajo a las autoridades de Lamas. Adicionalmente a ello, se aprecia que en la compra del inmueble realizada por Yuri Huansi Chumbe, el investigado en su calidad de Juez de Paz de la localidad intervino en su calidad del depositario de dinero entregado por éste último a fi n de posteriormente entregarlo al vendedor del inmueble, Israel Rioja Huansi, no obstante lo cual el citado investigado no cumplió con entregar el dinero al referido Israel Rioja Huansi según lo acordado, lo cual se comprueba con el recibo de folios 8, en el mismo el investigado fi rma recibo de acuse de la devolución de S/. 350.00 nuevos soles, evidenciándose de esta forma su inconducta y falta de probidad en el desempeño del cargo; vulnerando así lo dispuesto en el artículo 3° del Código de Ética del Poder Judicial, el cual establece que: “El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza pública en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la vida social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderación y sensibilidad respecto a los hechos de interés general. En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz: “El juez de paz tiene el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. Noveno. Que, nuestra sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares de buena conducta con la fi nalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confi anza ciudadana en la judicatura, las normas de carácter ético son pautas que orientan a los jueces, servidores y colaboradores de la justicia; y se consagran como los valores más elevados del modelo de conducta de los jueces, tanto en la esfera individual como institucional los de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia. Los jueces deben contribuir, decididamente, a su establecimiento y conservación. Siendo ello así, se puede concluir que el Juez de Paz investigado, señor Rider Rioja Huansi ha incumplido los deberes señalados por ley conforme al artículo 34°, inciso 18), de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en falta muy grave contenida en el artículo 48°, inciso 12), de la citada ley, lo que debe tenerse al momento de graduar la sanción a imponer. Décimo.- Que, en lo referente a la sanción que se debe imponer al investigado, es menester tener presente que el accionar del mismo confi gura el supuesto de comisión de hechos graves que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, perjudicando a las partes en los procesos que giran en el Juzgado que estaba a su cargo, evidenciándose su falta de idoneidad para el desempeño como tal, al haber incurrido en faltas muy graves; en consecuencia, amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, habiéndose acreditado la comisión de hechos muy graves, conforme al artículo 51°, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 621- 2014 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe emitido por el señor Taboada Pilco. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Rider Rioja Huansi, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cargo que se le atribuye. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1223149-3 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 012-2015-BCRP-N Lima, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y reuniones conexas, entre ellas la XLI Reunión de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas del BID que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 15 y el 19 de abril; El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fi nes establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 19 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 19 de abril y el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: