Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2015 (12/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Murrieta) a recoger la pension de alimentos; esta MORDAZA circunstancia acredita que la mencionada persona acudia al juzgado por la pension de alimentos. Siendo que la quejosa senalo que el investigado solo le entrego parte de las pensiones consignadas a favor de su nieta y no las cantidades que figuran en los recibos en los cuales su firma ha sido falsificada, lo cual es corroborado con los recibos obrantes en autos a folios 5 y 6, al advertirse que las firmas difieren entre si; comprobandose de esta forma la inconducta funcional del investigado. Setimo. Que, sobre lo manifestado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que en merito a la compra venta de una MORDAZA por la suma de S/. 3,450.00 nuevos soles, acordaron con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectuar depositos en parte hasta cancelar el valor del inmueble por intermedio del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Juzgado de Paz a su cargo, quien realizaria la entrega del dinero; sin embargo, no cumplio con entregarle el dinero al referido MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun lo acordado y cuando acudia al Juzgado a reclamarle no se encontraba; finalmente, al encontrarlo en la MORDAZA y ante su exigencia de la devolucion del dinero solo le hizo entrega de S/. 3,100.00 nuevos soles, lo que prueba con el recibo de autos, de folios 8, en el mismo el investigado firma recibo de acuse de la devolucion de S/. 350.00 nuevos soles, verificandose asi su inconducta al haber dado otro destino al dinero depositado en el Juzgado que estaba a su cargo y conforme lo ha manifestado el quejoso, de folios sesenta y tres a sesenta y cuatro, recien le devolvio el dinero restante en el mes de febrero de 2010. Octavo. Que, de lo glosado precedentemente queda acreditado que el Juez de Paz investigado incurrio en inconducta funcional al dar otro uso a las consignaciones del dinero realizadas en el Juzgado de Paz quedandose con parte de ellas; asi, tambien, el hecho de solicitar especies (gallinas) indicando a los justiciables que servirian para un agasajo a las autoridades de Lamas. Adicionalmente a ello, se aprecia que en la compra del inmueble realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el investigado en su calidad de Juez de Paz de la localidad intervino en su calidad del depositario de dinero entregado por este ultimo a fin de posteriormente entregarlo al vendedor del inmueble, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante lo cual el citado investigado no cumplio con entregar el dinero al referido MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun lo acordado, lo cual se comprueba con el recibo de folios 8, en el mismo el investigado firma recibo de acuse de la devolucion de S/. 350.00 nuevos soles, evidenciandose de esta forma su inconducta y falta de probidad en el desempeno del cargo; vulnerando asi lo dispuesto en el articulo 3° del Codigo de Etica del Poder Judicial, el cual establece que: "El juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza publica en el Poder Judicial. El juez debe evitar la incorreccion, exteriorizando probidad en todos sus actos. En la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto a los hechos de interes general. En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; lo cual guarda concordancia con lo establecido en el articulo 5° de la Ley de Justicia de Paz: "El juez de paz tiene el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa". Noveno. Que, nuestra sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en todos los ambitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estandares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura, las normas de caracter etico son pautas que orientan a los jueces, servidores y colaboradores de la justicia; y se consagran como los valores mas elevados del modelo de conducta de los jueces, tanto en la esfera individual como institucional los de independencia, imparcialidad, integridad y transparencia. Los jueces deben contribuir, decididamente, a su establecimiento y conservacion. Siendo ello asi, se puede concluir que el Juez de Paz investigado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido los deberes senalados por ley conforme al articulo 34°, inciso 18), de la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, incurriendo en falta muy grave contenida en el articulo 48°, inciso 12), de la citada ley, lo que debe tenerse al momento de graduar la sancion a imponer. Decimo.- Que, en lo referente a la sancion que se debe imponer al investigado, es menester tener presente que el accionar del mismo configura el supuesto de comision de hechos graves que comprometen la dignidad del cargo

El Peruano MORDAZA 12 de MORDAZA de 2015

y lo desmerece en el concepto publico, perjudicando a las partes en los procesos que giran en el Juzgado que estaba a su cargo, evidenciandose su falta de idoneidad para el desempeno como tal, al haber incurrido en faltas muy graves; en consecuencia, amerita la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, habiendose acreditado la comision de hechos muy graves, conforme al articulo 51°, inciso 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6212014 de la vigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe emitido por el senor MORDAZA Pilco. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Pongo de Caynarachi, Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por el cargo que se le atribuye. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1223149-3

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 012-2015-BCRP-N MORDAZA, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Peru participe en las Reuniones del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y reuniones conexas, entre ellas la XLI Reunion de la Red Latinoamericana de Bancos Centrales y Ministerios de Finanzas del BID que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, entre el 15 y el 19 de abril; El Peru es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Peru representa al MORDAZA para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 19 de marzo de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA Rossini Minan, Gerente General, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 19 de MORDAZA y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue:

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