Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica del Peru" para la participacion de las Fuerzas Armadas de ambos paises en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Mision de Estabilizacion de las Naciones Unidas en Haiti (MINUSTAH), suscrito el 24 de febrero de 2015, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, asi como su fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1223905-1

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

texto integro del referido Acuerdo, asi como la fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1223905-2

SALUD
Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) dias calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA y sus trece (13) distritos: Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen, Pampas de Hospital, La MORDAZA, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Region de Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 7 y 9 de la Constitucion Politica del Peru reconocen que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados;

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la donacion para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre"
DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la donacion para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°01A/294/14 de la Embajada del Japon, y Nota RE (DAEDCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, MORDAZA Notas de fecha 17 de noviembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica a celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Japon relativo a la donacion para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacion en Television Digital Terrestre" formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0-1A/294/14 de la Embajada del Japon, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, MORDAZA Notas de fecha 17 de noviembre de 2014. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el

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