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El Peruano Martes 14 de abril de 2015 550504 Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú” para la participación de las Fuerzas Armadas de ambos países en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), suscrito el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1223905-1 Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la donación para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre” DECRETO SUPREMO Nº 018-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la donación para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre” , fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0-1A/294/14 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 17 de noviembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la donación para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitación en Televisión Digital Terrestre” formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°0-1A/294/14 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 17 de noviembre de 2014. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1223905-2 SALUD Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Región de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 005-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que con fi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que con fi gura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;