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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (14/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 14 de abril de 2015 550503 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para el presente ejercicio fi scal 2015: a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modi fi cación, exclusión o ampliación, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes institucionales; b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria 2015, así como los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del INACAL; c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a los funcionarios del INACAL; d) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del INACAL; e) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; f) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC, así como sus modi fi catorias; g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modi fi catorias; h) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias; i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP; j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; k) O fi cializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad; l) Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse; m) Atender o monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos; n) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; o) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comités encargados de los procesos de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado; p) Aprobar las bases de los procesos de Concursos Públicos, Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Concursos Públicos, así como Licitaciones Públicas declarados desiertos. Incluyendo las provenientes de exoneraciones; q) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del estado y modi fi catorias, previo informe favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; r) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia;s) La suscripción de los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modi fi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia; t) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios; u) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual; v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten al INACAL; w) Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con lo resuelto; x) Suscribir contratos laborales y sus adendas. Así como suscribir, modi fi car y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones; y, y) Autorizar permisos, rotaciones y licencias menores a treinta (30) días. Artículo 2º.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de decidir y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3°.- De la Obligación de dar Cuenta La Secretaria General deberá informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.-De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva 1223651-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorándum de Entendimiento entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú” para la participación de las Fuerzas Armadas de ambos países en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), fue suscrito el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car