Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

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Tumbes, MORDAZA, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen, Pampas de Hospital, La MORDAZA, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Region de Tumbes, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud y a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion de Emergencia Sanitaria Region TumbesAno 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Accion - Emergencia Tumbes", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el articulo 2 de la presente MORDAZA, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 5.- Publicacion El Anexo I, "Plan de Accion de Emergencia Sanitaria Region Tumbes ­ Ano 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA y del Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Accion - Emergencia Tumbes" en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, la Region Tumbes presenta una epidemia de dengue en curso y con tendencia ascendente, riesgo elevado de reemergencia de malaria por las lluvias intensas que afectan a la Region y riesgo elevado de ingreso del virus de la fiebre Chikungunya con establecimiento de transmision autoctona en el MORDAZA, lo que afectaria a MORDAZA de personas, por lo que se demanda acciones permanentes de prevencion y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacion; Que, de acuerdo al Informe Tecnico N° 004-2015COMITE TECNICO DS N° 007-2014-SA, del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Accion que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de una epidemia de dengue en toda la Region y brotes focalizados en sus trece distritos, que hay riesgo elevado de reemergencia de malaria, asi como amenaza de introduccion de la fiebre de Chikungunya en el MORDAZA, situacion que tendra gran impacto negativo en la salud de la poblacion si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA y sus trece (13) distritos:

PUBLICACILN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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