Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2015 (14/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2015

550501
91 915 683,00 --------------------154 722 953,00 ============ En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1223906-1

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 154 722 953,00 --------------------154 722 953,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

EDUCACION
Dan por concluida designacion de representante del Ministerio de Educacion ante el Consejo de Administracion del FONDEP
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2015-MINEDU MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana ­ FONDEP, se establecio la organizacion y los mecanismos para el funcionamiento del precitado Fondo, creado a traves de la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 9 de la referida Ley N° 28332, el Consejo de Administracion del FONDEP es el MORDAZA organo encargado de la administracion del Fondo y esta constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Educacion, quien lo preside, designado por Resolucion Suprema por un periodo de 04 anos; Que, mediante Resolucion Suprema N° 002-2013-ED se designo al senor MORDAZA MORDAZA BRETEL BIBUS, como Representante del Ministerio de Educacion ante el Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana ­ FONDEP, quien lo presidira; De conformidad con lo previsto en la Ley 28044, Ley General de Educacion; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educacion ante el Consejo de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana ­ FONDEP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1223906-2

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de los diversos Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos, se encuentra desagregado en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversion Publica", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Salud, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30281.

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