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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (14/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 14 de abril de 2015 550501 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 91 915 683,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 154 722 953,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 154 722 953,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 154 722 953,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de los diversos Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos, se encuentra desagregado en el Anexo “Transferencia de partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de veri fi cación y seguimiento a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley N° 30281.Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1223906-1 EDUCACION Dan por concluida designación de representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2015-MINEDU Lima, 13 de abril de 2015CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, se estableció la organización y los mecanismos para el funcionamiento del precitado Fondo, creado a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, según lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Ley N° 28332, el Consejo de Administración del FONDEP es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo y está constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, quien lo preside, designado por Resolución Suprema por un periodo de 04 años; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2013-ED se designó al señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como Representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, quien lo presidirá; De conformidad con lo previsto en la Ley 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Dar por concluida la designación del señor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1223906-2