Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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Sexto. Que estando a los cargos imputados y luego de merituados los medios de prueba actuados, si bien no esta plenamente acreditado que el investigado recibio la suma de tres mil nuevos soles, en forma fraccionada de mil quinientos nuevos soles cada entrega, con el objeto de favorecer al acusado MORDAZA MORDAZA en el Expediente numero cero cero ochocientos ocho guion mil novecientos noventa y siete guion cero guion dos mil trescientos uno guion SP guion PE guion cero uno, seguido en su contra por delito de violacion sexual de menor de edad. Sin embargo, esta plenamente acreditado que los oficios de captura no fueron cursados en su oportunidad, es decir el veintitres de setiembre de dos mil diez, sino que recien el dieciocho de diciembre del mismo ano fueron diligenciados como consecuencia de la supuesta entrega de dinero por parte de la conviviente del procesado, quien al no haber recibido la resolucion por la que habria pagado, para que su "esposo pase cualquier control policial", presenta la denuncia del acto irregular. Conducta disfuncional que origino que el referido imputado no se ponga a disposicion de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Setimo. Que la confeccion de los oficios de captura era de directa responsabilidad del investigado, como es de verse del Memorando numero cero cero tres guion dos mil diez guion SEPL guion CSJT guion PJ, de fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos treinta y cuatro; y, la escasa diligencia en la realizacion de las funciones de este, son conductas disfuncionales que se califican como negligencia inexcusable, que genero la fuga del procesado; por lo que resulta pasible de destitucion. Octavo. Que la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha valorado las pruebas que acreditan que el investigado incurrio en responsabilidad disciplinaria, por haber mantenido una relacion extraprocesal con la denunciante MORDAZA Gomurcio Escarsena, asi como por haber incumplido con sus funciones establecidas en el numeral tres del articulo doscientos setenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, generando grave perjuicio al desarrollo del Expediente numero cero cero ochocientos ocho guion mil novecientos noventa y siete guion cero guion dos mil trescientos uno guion SP guion PE guion cero uno; por ello, corresponde ser aceptada. Noveno. Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que el propio investigado ha aceptado su participacion en los hechos irregulares, quien incluso no ha cuestionado la medida cautelar de suspension preventiva dispuesta en su contra, ya que no ha interpuesto algun mecanismo de defensa que revierta lo resuelto por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quedando dicho extremo consentido como consta de la resolucion emitida por dicho organo con fecha cinco de noviembre de dos mil trece, de fojas novecientos tres. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9692014 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor De MORDAZA Cano. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA, por su desempeno como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1226122-2

guion PJ, al no haber confeccionado oportunamente los oficios de captura del acusado contumaz, incurriendo en falta contenida en el numeral uno del articulo nueve del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que si bien la senora MORDAZA Gomucio Escarsena se nego a suscribir el acta de denuncia, de fojas cuatro; y, se desistio de su denuncia, conforme es de verse de la MORDAZA de fojas trescientos veintiuno, en virtud a lo previsto en el articulo doscientos treinta y cinco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Organo de Control se encuentra facultado para investigar y sancionar de oficio a jueces y auxiliares jurisdiccionales que incurran en supuestos de responsabilidad funcional. Tercero. Que con fecha once de marzo de dos mil once, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitio la resolucion numero ocho, abriendo procedimiento disciplinario contra el investigado MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA, por los cargos MORDAZA descritos; y, el veinticuatro de setiembre de dos mil doce, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitio la resolucion numero cincuenta y tres, de fojas ochocientos treinta y seis a ochocientos cincuenta, proponiendo la sancion de destitucion del mencionado investigado, por los cargos de "perjudicar o frustrar grave o injustificadamente actos procesales, aceptar bienes o ventajas de litigantes, establecer relaciones extraprocesales y retardo muy grave". Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cincuenta y nueve, de fecha dos de setiembre de dos mil trece, propuso a este Organo de Gobierno se imponga al investigado senor MORDAZA Nhorr Paz MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por cuanto de los medios probatorios se concluye que se encuentra acreditado el incumplimiento de sus deberes funcionales, toda vez que mediante resolucion del veintitres de setiembre de dos mil diez, la mencionada Sala Superior dispuso renovar la orden de captura dictada contra el acusado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que el investigado Paz MORDAZA cumpla con cursar los oficios para su ubicacion y captura, los cuales estaba obligado a elaborar desde la fecha de la resolucion MORDAZA mencionada. El Organo de Control senala incluso que, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y cinco, se advierte que el investigado admitio haber conversado con la denunciante senora MORDAZA Gomucio Escarsena, esposa del procesado, no resultando creible que le reclamo por el levantamiento de las ordenes de captura de su esposo, acreditandose por el contrario que existia una relacion extraprocesal entre ellos, tratando temas ajenos a la labor del servidor judicial investigado; asi como, de las declaraciones del personal asignado a la Sala Penal Liquidadora Transitoria y del propio investigado, se evidencia que este se encontraba encargado de elaborar y remitir los oficios de ordenes de captura, labor que incumplio al establecer relaciones extraprocesales con la referida denunciante, afectando el desarrollo del expediente judicial, lo que ocasiona un grave perjuicio en el desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA, al no haber cumplido con cursar los oficios de captura ordenados con fecha veintitres de setiembre de dos mil diez; asi como establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afectaron el normal desarrollo del MORDAZA judicial; inconductas funcionales que no se debieron al desconocimiento ni al descuido del investigado, por lo que deben ser sancionadas con la MORDAZA sancion disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que las funciones de control de los jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado, son de competencia del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y demas organos, con arreglo a la MORDAZA especial contenida en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo que el procedimiento administrativo sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicacion supletoria en las entidades cuya potestad sancionadora esta regulada por leyes especiales.

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