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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550919 guión PJ, al no haber confeccionado oportunamente los ofi cios de captura del acusado contumaz, incurriendo en falta contenida en el numeral uno del artículo nueve del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que si bien la señora Primitiva Gomucio Escarsena se negó a suscribir el acta de denuncia, de fojas cuatro; y, se desistió de su denuncia, conforme es de verse de la constancia de fojas trescientos veintiuno, en virtud a lo previsto en el artículo doscientos treinta y cinco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Órgano de Control se encuentra facultado para investigar y sancionar de ofi cio a jueces y auxiliares jurisdiccionales que incurran en supuestos de responsabilidad funcional. Tercero. Que con fecha once de marzo de dos mil once, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la resolución número ocho, abriendo procedimiento disciplinario contra el investigado Natan Nhorr Paz Espinoza, por los cargos antes descritos; y, el veinticuatro de setiembre de dos mil doce, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió la resolución número cincuenta y tres, de fojas ochocientos treinta y seis a ochocientos cincuenta, proponiendo la sanción de destitución del mencionado investigado, por los cargos de “perjudicar o frustrar grave o injustifi cadamente actos procesales, aceptar bienes o ventajas de litigantes, establecer relaciones extraprocesales y retardo muy grave”. Cuarto. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y nueve, de fecha dos de setiembre de dos mil trece, propuso a este Órgano de Gobierno se imponga al investigado señor Natan Nhorr Paz Espinoza la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por cuanto de los medios probatorios se concluye que se encuentra acreditado el incumplimiento de sus deberes funcionales, toda vez que mediante resolución del veintitrés de setiembre de dos mil diez, la mencionada Sala Superior dispuso renovar la orden de captura dictada contra el acusado Donato Agustín Quispe Quispe, sin que el investigado Paz Espinoza cumpla con cursar los ofi cios para su ubicación y captura, los cuales estaba obligado a elaborar desde la fecha de la resolución antes mencionada. El Órgano de Control señala incluso que, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y cinco, se advierte que el investigado admitió haber conversado con la denunciante señora Primitiva Gomucio Escarsena, esposa del procesado, no resultando creíble que le reclamó por el levantamiento de las órdenes de captura de su esposo, acreditándose por el contrario que existía una relación extraprocesal entre ellos, tratando temas ajenos a la labor del servidor judicial investigado; así como, de las declaraciones del personal asignado a la Sala Penal Liquidadora Transitoria y del propio investigado, se evidencia que éste se encontraba encargado de elaborar y remitir los ofi cios de órdenes de captura, labor que incumplió al establecer relaciones extraprocesales con la referida denunciante, afectando el desarrollo del expediente judicial, lo que ocasiona un grave perjuicio en el desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, al no haber cumplido con cursar los ofi cios de captura ordenados con fecha veintitrés de setiembre de dos mil diez; así como establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afectaron el normal desarrollo del proceso judicial; inconductas funcionales que no se debieron al desconocimiento ni al descuido del investigado, por lo que deben ser sancionadas con la máxima sanción disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que las funciones de control de los jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado, son de competencia del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y demás órganos, con arreglo a la norma especial contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el procedimiento administrativo sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General es de aplicación supletoria en las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales. Sexto. Que estando a los cargos imputados y luego de merituados los medios de prueba actuados, si bien no está plenamente acreditado que el investigado recibió la suma de tres mil nuevos soles, en forma fraccionada de mil quinientos nuevos soles cada entrega, con el objeto de favorecer al acusado Quispe Quispe en el Expediente número cero cero ochocientos ocho guión mil novecientos noventa y siete guión cero guión dos mil trescientos uno guión SP guión PE guión cero uno, seguido en su contra por delito de violación sexual de menor de edad. Sin embargo, está plenamente acreditado que los ofi cios de captura no fueron cursados en su oportunidad, es decir el veintitrés de setiembre de dos mil diez, sino que recién el dieciocho de diciembre del mismo año fueron diligenciados como consecuencia de la supuesta entrega de dinero por parte de la conviviente del procesado, quien al no haber recibido la resolución por la que habría pagado, para que su “esposo pase cualquier control policial”, presenta la denuncia del acto irregular. Conducta disfuncional que originó que el referido imputado no se ponga a disposición de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Sétimo. Que la confección de los ofi cios de captura era de directa responsabilidad del investigado, como es de verse del Memorando número cero cero tres guión dos mil diez guión SEPL guión CSJT guión PJ, de fojas cuatrocientos treinta y uno a cuatrocientos treinta y cuatro; y, la escasa diligencia en la realización de las funciones de éste, son conductas disfuncionales que se califi can como negligencia inexcusable, que generó la fuga del procesado; por lo que resulta pasible de destitución. Octavo. Que la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha valorado las pruebas que acreditan que el investigado incurrió en responsabilidad disciplinaria, por haber mantenido una relación extraprocesal con la denunciante Primitiva Gomurcio Escarsena, así como por haber incumplido con sus funciones establecidas en el numeral tres del artículo doscientos setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generando grave perjuicio al desarrollo del Expediente número cero cero ochocientos ocho guión mil novecientos noventa y siete guión cero guión dos mil trescientos uno guión SP guión PE guión cero uno; por ello, corresponde ser aceptada. Noveno. Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que el propio investigado ha aceptado su participación en los hechos irregulares, quien incluso no ha cuestionado la medida cautelar de suspensión preventiva dispuesta en su contra, ya que no ha interpuesto algún mecanismo de defensa que revierta lo resuelto por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quedando dicho extremo consentido como consta de la resolución emitida por dicho órgano con fecha cinco de noviembre de dos mil trece, de fojas novecientos tres. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 969- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Natan Nhorr Paz Espinoza, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1226122-2